Hoy se reglamentó oficialmente al contrato de teletrabajo

El Gobierno nacional oficializó hoy la reglamentación de la Ley 27.555. La misma establece el régimen del contrato de teletrabajo con precisiones sobre las condiciones de reversibilidad y derecho a la desconexión digital.

La reglamentación se oficializó a través del Decreto 27/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

   El artículo primero de la reglamentación aclara que las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular.

   «No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos», reza el texto.

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