La Suprema Corte de Tucumán otra vez en medio de la polémica, ahora por el uso exclusivo de IA propia

Los avances de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sobre la transparencia de los procesos y el control sobre magistrados y funcionarios vuelven a generar polémica entre jueces y abogados. A la demanda por la inconstitucionalidad del Colegio de Abogados contra la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ahora se suma el eventual control sobre los procesos en juzgados y cámaras a través de la utilización de los módulos de Inteligencia Artificial desarrollados por la propia institución.

La Circular de Secretaría de Superintendencia N° 3/26, firmada el 9 de octubre de 2026 por la Dra. María Gabriela Blanco, se presenta como un recordatorio dirigido a todos los agentes judiciales de los Centros Judiciales Capital, Este, Concepción y Monteros, así como de la Justicia de Paz. El texto remite expresamente a la Acordada N° 729/25 (ver más abajo), que sujeta el uso de herramientas de Inteligencia Artificial de terceros a evaluación previa, de manera estrictamente experimental, en períodos definidos y bajo supervisión de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán; a la Acordada N° 811/26, que aprobó la Política de Seguridad de la Información del Poder Judicial de Tucumán y establece en su punto 5.3.2 del anexo que el incumplimiento de las políticas o normas de seguridad de la información podrá motivar la instrucción de un procedimiento administrativo disciplinario; y a la Acordada N° 821/26, que autoriza la utilización institucional de módulos de Inteligencia Artificial desarrollados por operadores del propio Poder Judicial, sin comprometer la seguridad de la información ni los datos alojados en los servidores institucionales y bajo las pautas de validación humana allí establecidas.

El 13 de octubre, el vocal de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común, Dr. Benjamín Moisá, dirigió una nota a los relatores de su vocalía en la que delimita el alcance de esa circular y anticipa una lectura restrictiva de las facultades de superintendencia. En el apartado relativo a la independencia judicial y la dirección del trabajo, afirma que la elaboración de los proyectos de votos y resoluciones constituye una actividad preparatoria de la función jurisdiccional que se desarrolla bajo su dirección y responsabilidad como magistrado, amparada por la garantía constitucional de independencia judicial, incluida su dimensión interna, que impide interferencias indebidas de otros órganos o autoridades judiciales. Sobre la confidencialidad de la actividad preparatoria, sostiene que las instrucciones de trabajo, las consultas jurídicas, los intercambios de opiniones, los borradores, las hipótesis de solución y los proyectos de votos constituyen actuaciones preparatorias que deben mantenerse bajo estricta reserva, y que su resguardo protege tanto la libertad de análisis de los colaboradores como la independencia del magistrado en la formación de su juicio.

El vocal de la Cámara Civil y Comercial de Tucumán, Benjamín Moisá.
El vocal de la Cámara Civil y Comercial de Tucumán, Benjamín Moisá.

En el punto dedicado a la utilización de inteligencia artificial, Moisá reconoce que esta herramienta tecnológica puede resultar útil para la investigación jurídica, la organización de información y la revisión de textos, cuyo empleo se encuentra bajo su supervisión y hace a su independencia jurisdiccional, y afirma que su utilización no importa, por sí misma, delegación de la función jurisdiccional ni constituye necesariamente una conducta irregular. Precisa, no obstante, que en todos los casos deberán respetarse las disposiciones legítimamente aplicables sobre seguridad de la información, protección de datos personales y confidencialidad de los expedientes, evitando introducir información reservada en herramientas no autorizadas, y que la valoración jurídica, la selección de los fundamentos y la decisión jurisdiccional permanecen bajo su exclusiva responsabilidad como magistrado.

El apartado sobre potestad de superintendencia y garantías constitucionales contiene la delimitación más explícita: las facultades administrativas y disciplinarias de los órganos de superintendencia deben ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución de Tucumán y las leyes aplicables, y no pueden interpretarse como una autorización genérica para fiscalizar el proceso intelectual de elaboración de sus votos, conocer indiscriminadamente las deliberaciones preparatorias o condicionar la actividad de sus colaboradores. Agrega que cualquier eventual actuación disciplinaria deberá fundarse en hechos concretos, normas válidas y suficientemente determinadas, con pleno respeto de las garantías del debido proceso. En el respaldo institucional a los relatores, les transmite expresamente que cuentan con su apoyo en el ejercicio legítimo de sus funciones y que no debe interpretarse la Circular de Superintendencia N° 3/26 como una presunción de irregularidad sobre su trabajo ni como una razón para desarrollar sus tareas bajo temor o intimidación, y les instruye que, ante cualquier requerimiento externo relacionado con los proyectos, instrucciones o deliberaciones de la vocalía, deberán ponerlo inmediatamente en su conocimiento.

La nota cierra con la asunción plena de la dirección y responsabilidad por los votos y decisiones que suscribe, y con el pedido de que los relatores continúen desarrollando sus tareas con la misma responsabilidad, dedicación y libertad de criterio que exige la función judicial, sin temores injustificados y con estricto respeto de las obligaciones legales aplicables. La respuesta se inscribe en un conflicto institucional previo y documentado entre el camarista y la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que incluye la objeción de conciencia presentada en noviembre de 2025 contra la implementación de las Oficinas de Gestión Asociada en el fuero civil y comercial, el llamado de atención dispuesto por la Acordada N° 288/2026 a raíz de criterios sostenidos sobre firmas ológrafas escaneadas en el expediente electrónico, y la posterior demanda de nulidad de ese acto administrativo promovida ante el fuero Contencioso Administrativo.

La acordada sobre la Inteligencia Artificial

En el marco del Programa de aplicación de IA para la Innovación de Servicios de Justicia creado por la Acordada N° 310/25, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán aprobó un anexo de Principios Rectores que ordenan el desarrollo y el uso de estas herramientas en el ámbito del Poder Judicial provincial. El primero de ellos, el de Soberanía Informática, dispone que el tribunal priorizará el desarrollo de soluciones propias de inteligencia artificial, con el objeto de garantizar la autonomía tecnológica y la soberanía sobre los datos, y fomenta la creación y adaptación interna de herramientas que respondan a las necesidades específicas del servicio de justicia, en línea con la política de software nativo establecida por la Acordada N° 640/15 y con el alojamiento de la información en infraestructura digital propia.

El segundo principio establece la prohibición expresa de utilizar herramientas de inteligencia artificial para el análisis de información proveniente de procesos judiciales reservados o cuyos datos no sean de acceso público ni se encuentren debidamente anonimizados, aunque admite su empleo cuando las herramientas estén integradas a las aplicaciones de la Plataforma Digital Alberdi y se garantice la confidencialidad y privacidad de la información en todo su ciclo de tratamiento. En materia de inteligencia artificial generativa, el anexo recuerda que los agentes, funcionarios y magistrados conservan de manera exclusiva la responsabilidad de las decisiones judiciales y deben aplicar su criterio a los resultados obtenidos, y que en ningún caso el uso de estas herramientas los exime de la responsabilidad que impone la ética constitucional y el marco normativo vigente.

El cuarto principio regula el uso experimental de herramientas desarrolladas por terceros: su evaluación y eventual adopción se realizará de manera estrictamente experimental, en períodos definidos y bajo la supervisión de la Corte, limitándose al tratamiento de datos públicos o información debidamente anonimizada, con exclusión de todo dato sensible o reservado, y siempre garantizando los principios de transparencia, eficiencia y respeto por los derechos fundamentales. Finalmente, la Construcción Responsable de la Inteligencia Artificial exige que el desarrollo y la aplicación de estas herramientas se basen en principios éticos y técnicos que aseguren equidad (evitando sesgos y garantizando trato igualitario), explicabilidad, privacidad y seguridad de los datos, transparencia sobre el funcionamiento y las limitaciones de los sistemas, robustez, gobernanza clara supervisada por la Corte, seguridad para impedir automatismos que vulneren derechos y controlabilidad, de modo que las decisiones jurisdiccionales permanezcan humanas e indelegables, y concibe expresamente a la inteligencia artificial como una herramienta auxiliar del servicio de justicia, nunca como un sustituto del juicio humano.

El conflicto con el Colegio de Abogados

El episodio se suma, además, a la acción de inconstitucionalidad que el Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur promovieron contra la Ley 9.987, que reformó aspectos sustanciales de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esa causa, la Corte, mediante la sentencia N° 1476 del 7 de octubre, rechazó las excusaciones de los vocales Claudia Sbdar y Daniel Posse —quienes habían suscripto acordadas de implementación de la norma cuestionada— y dispuso que ambos intervengan en el juzgamiento de la demanda, pese al planteo de que su participación previa en la puesta en marcha de la reforma podía afectar la imparcialidad requerida. La Circular y la nota de Moisá reabren así, en el terreno de las herramientas tecnológicas, una tensión que el propio tribunal ya enfrenta en el plano de la organización judicial y del control sobre los criterios de sus integrantes.

Más Noticias

También puede interesarte

Video: Volvió la nieve a los cerros de Tafí del Valle en plena primavera

› La caída se registró en las zonas altas durante la noche del miércoles y la madrugada del jueves, con contraste primaveral en las áreas más bajas.

El Salí de los años setenta: del balneario cristalino al riesgo ambiental de hoy

› Ambientalistas recuerdan que hace cuatro décadas las familias se bañaban y pescaban dorados en aguas limpias; hoy las mediciones de la Eeaoc muestran coliformes fecales hasta 2.400 veces por encima del límite en el puente Barros.

La UNT se moviliza hoy en la quinta Marcha Federal por el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario

› Adiunt convoca a paro docente y el Consejo Superior adhirió por unanimidad a la concentración de las 17 en el Rectorado, en un reclamo que incorpora el fallo de Cormick, las astreintes a Santilli y la insistencia del Congreso sobre la norma 27.795.

Decreto 70/23: Jaldo pidió a sus diputados ausentarse en la sesión de mañana

El gobernador Osvaldo Jaldo habría definido la postura de...