La Corte Suprema de Justicia de Tucumán decidió que Claudia Sbdar y Daniel Oscar Posse se queden de los dos lados del mostrador: firmaron las acordadas que pusieron en marcha la Ley 9.987 y, por la sentencia 1476 del 7 de octubre, deberán juzgar la acción de inconstitucionalidad que el Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur promovieron contra esa misma norma. El fallo, suscripto por el presidente Daniel Leiva y por los vocales Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos, rechazó las excusaciones y dejó el expediente en condiciones de resolverse con el tribunal completo, que es el resultado que este medio había marcado el 19 de septiembre, cuando el dictamen del ministro fiscal Edmundo Jiménez ya había dicho que la Corte era competente para juzgar la reforma que ella misma había impulsado.
Posse se excusó el 28 de septiembre y amplió el planteo el 5 de octubre: había suscripto diez acordadas reglamentarias y de organización para implementar los artículos 1°, 2° y 3° de la 9.987, que son exactamente los que la demanda impugna. Ese mismo 5 de octubre Sbdar presentó su propia excusación, con el mismo fundamento y el mismo precedente, y enumeró once acordadas, una más que su colega. La sentencia 1476 les respondió que las causales de recusación y de excusación se interpretan de manera restrictiva, porque exceptúan la competencia y el juez natural, y que la demanda no pide la nulidad de ninguna acordada sino la inconstitucionalidad de una ley de la Legislatura. Aplicar la norma vigente, dijo el tribunal, es un deber de legalidad de la cabeza del Poder Judicial y «no importa adelantar la opinión jurisdiccional del Tribunal sobre su validez o invalidez constitucional»; una solución contraria, agregó, supondría que el Poder Judicial pudiera elegir qué leyes aplicar sin declarar su inconstitucionalidad.
Esa distinción separa el acto administrativo del juicio, pero no borra el expediente que este medio reconstruyó en septiembre. La 9.987, sancionada en junio y promulgada por el Ejecutivo, reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial 6.238 —artículos 1°, 20, 21, 56, 57, 80 y 185—, la Ley 9.119 y el Código Procesal Penal 8.933: competencia material múltiple, unificación de cámaras, facultades de la Corte para redefinir salas, materias y centros judiciales según la carga y las vacantes, ampliación de los jueces de paz letrados y pase de la potestad sancionatoria contravencional al fuero contencioso administrativo. Carolina Vargas Aignasse dijo entonces, en la Legislatura, que el multifuero había sido «la decisión de la Corte», y el Plan Estratégico 2024-2030 que Leiva encauzó es el que se tradujo en la ley. Dos acordadas ya nombradas en aquel seguimiento ilustran el punto: la 830/26 reglamentó la llamada súper cámara civil y la 734/26 amplió, desde noviembre, las atribuciones de los jueces de paz letrados en divorcios y regímenes de contacto.
La demanda, presentada el 29 de agosto por Christian Alberto Cao, con el patrocinio de Alberto López Domínguez y Eduardo Eugenio Racedo, pide que la inconstitucionalidad alcance a todos los abogados matriculados y no solo a las dos entidades, reclama la suspensión cautelar del artículo 1° y reserva el caso federal. Los siete ejes son el juez natural, las competencias ordinarias dadas a jueces de paz letrados sin designación de carrera, la falta de asistencia letrada obligatoria en relaciones de consumo, la delegación en la Corte de la organización de los tribunales, el traslado contravencional sin ampliación estructural, la reorganización apoyada en vacancias y déficit, y la destrucción de expedientes digitales sin plazo de conservación ni trazabilidad. Jiménez dictaminó el 16 de septiembre, y el expediente pasó a estudio el 17, solo sobre competencia, con cita del artículo 4° del Código Procesal Constitucional y de dos precedentes del propio tribunal. Leiva, el impulsor público de la reforma y presidente de las dos salas, no se excusó; los dos vocales que sí lo intentaron, porque habían firmado la puesta en marcha, fueron devueltos al acuerdo por los otros tres.

