La Justicia ratificó el fallo contra Molinuevo y mantuvo la orden de borrar sus publicaciones contra Jaldo

La Cámara de Apelaciones confirmó la medida que había dispuesto retirar posteos de la diputada nacional de La Libertad Avanza. Los jueces rechazaron los argumentos vinculados con la inmunidad parlamentaria y la libertad de expresión, aunque remarcaron la protección especial que merece el discurso político.

La disputa judicial entre el gobernador Osvaldo Jaldo y la diputada nacional de La Libertad Avanza Soledad Molinuevo sumó un nuevo capítulo. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común y en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital confirmó la resolución que obligó a la legisladora a eliminar publicaciones consideradas lesivas para el honor del mandatario provincial.

El fallo fue firmado por los camaristas Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz, quienes rechazaron la apelación presentada por Molinuevo contra la decisión del juez Civil y Comercial de la V Nominación, Pedro Daniel Cagna.

De esta forma, quedó firme la medida autosatisfactiva que Cagna dictó tras la presentación realizada por Jaldo, con representación de la abogada Paula Morales Soria. Molinuevo, por su parte, estuvo representada por el abogado Ricardo José Tomás Paz y dejó planteada una reserva de caso federal.

El origen de la disputa

El expediente comenzó a partir de una serie de publicaciones que Molinuevo realizó después de la agresión sufrida por el diputado nacional Federico Pelli, quien recibió un brutal cabezazo por parte del empleado público Marcelo “Pichón” Segura en La Madrid.

Por ese episodio, Segura recibió una pena de tres años de prisión de ejecución condicional tras un juicio abreviado.

En sus posteos, Molinuevo vinculó al gobernador con el ataque y lanzó acusaciones contra la administración provincial. También hizo referencia a supuestas “prácticas mafiosas” y responsabilizó a Jaldo por la seguridad de ella, de su familia y de dirigentes de La Libertad Avanza.

Cagna había ordenado el retiro de esas publicaciones de X y de otras redes sociales. Sin embargo, rechazó el pedido de Jaldo para que la diputada realizara una retractación pública y ofreciera disculpas.

La inmunidad parlamentaria, bajo análisis

Uno de los principales argumentos de Molinuevo fue la protección prevista por el artículo 68 de la Constitución Nacional, que establece la inmunidad de opinión para los legisladores.

Los camaristas reconocieron que ese aspecto no había recibido un análisis expreso en la sentencia de primera instancia. Sin embargo, concluyeron que la garantía constitucional no alcanzaba las expresiones cuestionadas en este expediente.

“En el caso, la apelante sostiene que sus manifestaciones constituyeron una forma de denuncia y control político inherente a su representación parlamentaria. Sin embargo, no individualiza una concreta actividad funcional vinculada al ejercicio de su mandato con la cual los dichos cuestionados guarden la conexión exigida para quedar comprendidos en la protección del artículo 68”, señalaron Zamorano y Ruiz.

Los jueces también marcaron una diferencia entre la denuncia política y la atribución directa de responsabilidad por un hecho delictivo.

“el tribunal pondera que sus manifestaciones fueron mas allá, al haber directamente imputado al actor (Jaldo) la comisión intelectual de los hechos de violencia -no controvertidos- verificados, aspecto del que se desentiende al formular sus quejas”, indicaron.

La Cámara aclaró que su decisión no desconoce la situación de riesgo que atravesó Molinuevo después del ataque contra Pelli ni la custodia que recibió por ese motivo.

“Lo relevante es que la demandada atribuyera directamente al actor haber mandado al agresor -inmediatamente individulizado-, una suerte de autoría intelectual, sin que prima facie se cuenten con elementos de ponderación que justifiquen esa imputación, los que tampoco han sido invocados ni menos acreditados u ofrecido acreditar en este proceso o en algún otro”, remarcaron.

Qué dijo la Cámara sobre la libertad de expresión

La defensa también sostuvo que las expresiones de la diputada estaban amparadas por la libertad de expresión y que sus dichos habían sido descontextualizados.

Los camaristas descartaron ese planteo. En su análisis, señalaron que la libertad de expresión posee una protección especialmente fuerte dentro del debate político, pero no constituye un derecho absoluto.

“La libertad de expresión -como todos los derechos- no reviste carácter absoluto. Antes bien, debe ejercerse dentro de límites razonables, no pudiendo ser ejercida de modo abusivo en desmedro de los derechos personalísimos de terceros que pudieran verse seriamente afectado en su honor, y mas aún en un contexto o entorno digital que acrecienta y potencia fuertemente su difusión, y con ello la posibilidad de incrementar o agravar los daños injustamente inferidos”, sostuvo la Cámara.

El mensaje de los jueces sobre las redes sociales

En la parte final del fallo, los magistrados dedicaron un apartado específico a la tensión entre la libertad de expresión, el debate político y la actividad en redes sociales.

Los camaristas destacaron que los funcionarios públicos deben tolerar un nivel de crítica superior al de cualquier ciudadano. Al mismo tiempo, remarcaron que esa protección no habilita la atribución de hechos graves sin una base razonable.

“El discurso político ocupa un lugar central en una sociedad democrática y exige el máximo espacio posible para la crítica, el control y la confrontación de ideas. De allí que los funcionarios deban soportar un umbral mayor de escrutinio y que toda limitación requiera un examen riguroso de necesidad y proporcionalidad. Sin embargo, esa tutela reforzada no elimina el derecho a la honra y reputación reconocido por el art. 11 de la Convención Americana, ni impide una intervención ulterior frente a ataques injustificados cuando la respuesta estatal se encuentra delimitada y no excede lo indispensable”, señalaron.

El fallo también puso el foco en la responsabilidad de quienes ocupan cargos públicos cuando realizan acusaciones en el espacio digital.

“La relevancia institucional de sus palabras y la credibilidad asociada al cargo exigen una constatación razonable de los hechos que sirven de base a sus pronunciamientos y una consideración cuidadosa del contexto, especialmente en situaciones de conflictividad o polarización política”, advirtieron.

Los jueces aclararon que su postura no busca imponer un determinado tono al debate político. “No se trata de imponer moderación al discurso político, sino reconocer que la máxima protección de la crítica pública convive con el deber de no presentar como ciertos hechos graves respecto de personas determinadas sin una base razonable”, expresaron.

Además, remarcaron el impacto que puede generar una publicación en redes sociales por su velocidad de circulación, alcance y permanencia. Según la Cámara, esas características pueden aumentar la magnitud de un daño una vez que una lesión al honor queda acreditada.

Por último, Zamorano y Ruiz insistieron en que la libertad de expresión y la responsabilidad no resultan incompatibles. “Una sociedad plural necesita de voces capaces de controlar, indagar, cuestionar, disentir y confrontar, pero también condiciones que permitan que las diferencias sean tramitadas sin afectar injustificadamente los derechos de los demás”, señalaron.

Con la decisión de la Cámara, la orden de retirar las publicaciones cuestionadas quedó firme en esta instancia, mientras Molinuevo mantiene su reserva de caso federal dentro del expediente.

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