“Un acto nulo de nulidad absoluta no se convalida por el mero transcurso del tiempo”: fuerte cuestionamiento al fallo por el tercer mandato en Psicología

Los ex candidatos a decana y vicedecano de Psicología cuestionaron el fallo de la Cámara Federal de Tucumán que dejó firme la asunción de Silvia López de Martín para un tercer período consecutivo. Sus abogados sostuvieron que el Estatuto de la UNT impone un límite de dos mandatos y criticaron que la Justicia no analizara el fondo del planteo.

La disputa por los límites a la permanencia de las autoridades en la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) sumó un nuevo capítulo después de que los abogados de Anabel Nayle Murhell y Adrián Eduardo Chirre difundieran un pronunciamiento contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán sobre la Facultad de Psicología.

Los ex candidatos a decana y vicedecano habían cuestionado la proclamación de Silvia López de Martín y Claudia Paola Coronel, al considerar que la continuidad de López de Martín implicaba un tercer mandato consecutivo. El planteo también tomó como referencia el criterio que la Justicia aplicó meses atrás en el caso de Sergio Pagani.

La Cámara, sin embargo, no ingresó al análisis sobre la validez de la nueva permanencia de López de Martín. El tribunal rechazó el recurso por razones vinculadas con la vía procesal elegida y la presentación fuera de plazo.

A partir de esa decisión, el estudio TMN Abogados, a través de los letrados Noelia Medina Núñez y Agustín Tello, fijó su posición con una advertencia que sintetizó el eje de su cuestionamiento: “Un acto nulo de nulidad absoluta no se convalida por el mero transcurso del tiempo ni por atajos procesales”.

El planteo sobre el Estatuto de la UNT

Los abogados sostuvieron que la cuestión no debía quedar limitada a los plazos del proceso electoral. Según su interpretación, la nueva designación de López de Martín vulneró los artículos 52 y 191 del Estatuto Universitario, que establecen el límite para los mandatos ejecutivos dentro de la institución.

El documento también invocó el artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, con el objetivo de sostener que un acto dictado contra una norma superior no puede adquirir validez por el paso del tiempo.

En ese sentido, los representantes legales afirmaron que “un acto prohibido por el Estatuto no se transforma en legal solo porque expiró una fecha del cronograma”.

El cuestionamiento también alcanzó al funcionamiento de la Junta Electoral. Los abogados recordaron que el artículo 89 del Régimen Electoral de la UNT establece el control de oficio de los requisitos de elegibilidad antes de la oficialización de las listas.

Desde esa perspectiva, sostuvieron que el rechazo de la impugnación por una cuestión temporal desplaza sobre los integrantes de la comunidad universitaria una responsabilidad que, según su interpretación, correspondía al órgano electoral.

Los letrados definieron esa situación como un “vacío de control”, porque ningún organismo asumiría la revisión de una eventual incompatibilidad una vez superadas las etapas previstas por el cronograma.

La diferencia con el caso Pagani

El pronunciamiento también puso el foco sobre el antecedente que involucró al exrector Sergio Pagani. Murhell y Chirre habían utilizado ese precedente para cuestionar la continuidad de López de Martín.

La Cámara, sin embargo, consideró que la sentencia anterior no podía incorporarse al expediente como un “hecho nuevo”. Para los jueces, el planteo confundió esa figura procesal con la invocación de un precedente judicial.

La diferencia resulta relevante porque el caso Pagani sí derivó en un análisis judicial sobre el límite a los mandatos, mientras que en Psicología la Cámara resolvió la controversia sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo.

Los abogados rechazaron ese criterio y expresaron su “enérgico rechazo a dicha postura jurídica”. En su interpretación, una cuestión formal no debería permitir la consolidación de un acto que consideran contrario al Estatuto.

También plantearon una advertencia institucional: “cuando la Justicia valida un tercer mandato consecutivo apoyándose en meras formas procesales, debilita las bases institucionales de la Universidad”.

Murhell y Chirre no apelarán ante la Corte

Pese a mantener sus cuestionamientos, Murhell y Chirre decidieron no presentar un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La decisión puso fin a la disputa judicial iniciada contra la proclamación de las autoridades de Psicología. Los propios docentes explicaron que optaron por cerrar la vía judicial para evitar una extensión del conflicto dentro de la Facultad.

“Desde el principio hemos confiado en la justicia, a tal punto de no entorpecer el proceso electoral. Seguimos creyendo en el respeto de nuestro Estatuto Universitario”, expresaron.

Los abogados, por su parte, mantuvieron su crítica al criterio adoptado por la Cámara y remarcaron que “el archivo o rechazo formal de una causa no transforma un acto ilegítimo en legítimo”.

Así, el expediente quedó cerrado desde el punto de vista de los recursos que los ex candidatos decidieron promover, pero el debate sobre el alcance de los límites a los mandatos consecutivos dentro de la UNT permanece abierto.

La controversia dejó además una diferencia concreta con el antecedente Pagani: en aquel caso, la Justicia analizó la aplicación del Estatuto y frenó la posibilidad de un tercer período. En Psicología, en cambio, la Cámara no resolvió si el tercer mandato de López de Martín se ajusta o no a las normas universitarias. El tribunal se limitó a rechazar el planteo por cuestiones procesales.

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