La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dejó firme una sentencia condenatoria contra Banco Hipotecario S.A. al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por la entidad financiera. El fallo ratifica la invalidez del cobro de cargos bajo el concepto de «gestión de cobranza» aplicados a un cliente de tarjeta de crédito, al constatar que el banco no acreditó la realización de acciones concretas, idóneas e individualizadas de recupero de mora. La resolución judicial obliga a la institución a restituir los importes facturados indebidamente y a abonar indemnizaciones por daño moral y daño punitivo, además de asumir las costas procesales en las tres instancias del litigio.
El expediente se originó tras la demanda promovida por Gustavo César Herrera, titular de una tarjeta de crédito Visa emitida por la entidad. En febrero de 2022, el usuario detectó en sus resúmenes de cuenta débitos bajo la carátula de «gestión de cobranza», un rubro ausente en sus liquidaciones previas. Ante los reclamos administrativos, el banco adujo que los importes respondían a gastos generados por atrasos en los pagos. Tras el fracaso de una presentación ante la Dirección de Comercio Interior y de una instancia de mediación prejudicial, Herrera inició una acción judicial en el fuero de consumo demandando el cese de los cobros, la devolución de las sumas liquidadas y resarcimientos por daño moral y punitivo.
El proceso atravesó diversas interpretaciones en los tribunales tucumanos. En primera instancia, el reclamo fue rechazado al considerar legítimo el débito basándose en pericias informáticas y contables que demostraban que el banco disponía de una estructura tercerizada para el cobro de deudas en mora. Sin embargo, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común revocó de manera categórica dicho pronunciamiento. El tribunal de alzada determinó que la mera existencia de un sistema abstracto de recupero no faculta a la entidad a trasladar sus costos operacionales al cliente, exigiendo la prueba fehaciente de gestiones personalizadas —como intimaciones formales o contactos efectivos— y declarando abusivas e imprecisas las cláusulas contractuales que respaldaban el débito.
Al evaluar el recurso extraordinario interpuesto por Banco Hipotecario, la Corte Suprema de Tucumán confirmó en su totalidad el criterio de la Cámara. El Máximo Tribunal provincial concluyó que la sola configuración de la mora y la presencia de registros informáticos internos no convalidan la facturación del servicio si no media una acreditación probatoria de tareas de cobranza efectivamente ejecutadas. En consecuencia, la entidad deberá reintegrar la totalidad de los cargos percibidos —monto que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia—, además de abonar $200.000 en concepto de daño moral y $1.186.826,39 por daño punitivo, más los intereses correspondientes.

