Una domiciliaria tardía: Gordillo sale del penal cuando el encierro se sostenía sólo en la opinión pública

La jueza Jimena Suárez concedió el arresto domiciliario a la imputada por encubrimiento, con caución de 100 millones de pesos y pulsera electrónica. Fiscalía y querella se opusieron. La decisión llega después de meses de rechazos que no se correspondían con la imputación ni con el estado de la causa.

La Justicia tucumana le otorgó este martes el arresto domiciliario a Justina Gordillo, acusada de encubrimiento en el crimen de Érika Antonella Álvarez. La resolución, firmada por la jueza Jimena Suárez, impone una caución de 100 millones de pesos y el uso de una pulsera electrónica. No es libertad. Es una morigeración que llega tarde.

Gordillo nunca fue imputada por el femicidio. La acusación que pesa sobre ella es de encubrimiento por favorecimiento personal y real. El homicidio se atribuye a Felipe “El Militar” Sosa, detenido en Buenos Aires. Esa distinción, elemental en cualquier proceso penal, quedó sepultada durante meses bajo el peso de un caso sensible y de una demanda pública de ejemplaridad.

Desde febrero, la defensa —María Florencia Abdala y Camilo Atim— pidió, una y otra vez, el cese de la preventiva o, en subsidio, el arresto domiciliario. Los rechazos se sucedieron. En marzo y en agosto, distintos magistrados sostuvieron que subsistían riesgos de fuga y de entorpecimiento. En la audiencia del 3 de agosto, la jueza Isolina Apás Pérez de Nucci prorrogó la prisión preventiva por 60 días y volvió a negar la domiciliaria, aunque ordenó una junta médica urgente de salud mental.

Lo que no cambió entre aquel rechazo y esta concesión es el núcleo de la imputación. Gordillo sigue acusada solo de encubrimiento. No hay acusación por homicidio. No hay sentencia. Y la causa ya no está en la etapa en la que se invocaba el peligro de alterar pruebas: la instrucción se cerró, Navarro fue condenado en juicio abreviado y el expediente camina hacia el juicio oral. Si los riesgos procesales alcanzaban para mantenerla en Delfín Gallo en agosto, el mismo expediente no explica por qué esos riesgos se diluyeron recién ahora.

La lectura más austera es otra. El encierro se sostuvo más por el clima del caso que por la necesidad cautelar. Un femicidio conmueve. Una empleada judicial en el entorno del imputado multiplica la exigencia social. En ese escenario, conceder la domiciliaria equivalía a asumir un costo político que varios jueces no estuvieron dispuestos a pagar mientras la causa permanecía bajo el reflector. La morigeración aparece cuando el juicio se aproxima y la preventiva, ya prolongada, se vuelve más difícil de justificar.

Tampoco puede omitirse el contraste interno del expediente. Gordillo declaró y aportó nombres que la pesquisa utilizó para avanzar sobre otros acusados. Navarro, uno de esos nombres, aceptó un acuerdo con la Fiscalía y fue condenado. Quien colaboró en la identificación de coimputados permaneció meses en un penal; quien confesó el encubrimiento obtuvo una salida procesal más rápida. Esa asimetría no prueba inocencia. Sí muestra que la medida de coerción no se graduó con el mismo criterio para todos.

La domiciliaria no absuelve ni cierra el debate sobre su responsabilidad. Gordillo deberá enfrentar el juicio. Deberá pagar la caución y someterse al control electrónico. Fiscalía y querella se opusieron, y tendrán ocasión de sostener su tesis ante el tribunal oral.

Lo que esta resolución deja en evidencia es otra cosa: el encierro efectivo se extendió más allá de lo que la imputación y el estado de la causa autorizaban. Cuando la Justicia recién ahora admite que el penal no era indispensable, confirma que durante meses no se atrevió a decirlo.

La doble vara

Funcionarios condenados por tapar un femicidio cumplieron o recorrieron el proceso en domicilio o en libertad. Gordillo, solo imputada y sin sentencia, pasó siete meses en Delfín Gallo y recién ahora sale con caución de 100 millones y pulsera. Y el caso Lebbos es una clara muestra.

Carlos Albaca, exfiscal de la causa, fue condenado en diciembre de 2021 a seis años de prisión por encubrimiento agravado. El tribunal no dispuso su prisión preventiva. Recurrió el fallo en libertad. Recién cuando la condena avanzó hacia su firmeza comenzó a cumplirla, y desde 2024 lo hace en prisión domiciliaria. En 2024, incluso, obtuvo una domiciliaria provisoria de 30 días para operarse de la vista. Nunca transitó el proceso como Gordillo: meses de penal efectivo siendo solo procesada.

Eduardo Di Lella, exsecretario de Seguridad de la provincia, también fue condenado a seis años por encubrimiento. Según el propio padre de Paulina Lebbos, nunca estuvo en una comisaría ni en una unidad penitenciaria. Cumplió la pena bajo prisión domiciliaria por razones de salud. En diciembre de 2025 le rechazaron la libertad condicional por falta de papeles, no porque lo mandaran al penal. En mayo de 2026, la Justicia le concedió la condicional. El recorrido completo de un funcionario ya condenado transcurrió fuera de la cárcel.

Ahí está la diferencia que el expediente de Gordillo no puede ocultar. En Lebbos, el encubrimiento fue atribuido a la cúpula policial, a un secretario de Seguridad y a un fiscal. Hubo condenas. Aun así, el cuerpo de esos condenados no fue el que la Justicia expuso al rigor máximo del encierro cautelar. En el caso de Érika Álvarez, una empleada judicial sin sentencia, acusada de un delito distinto al homicidio, fue alojada en Delfín Gallo, trasladada con un dispositivo de “alta peligrosidad” y sometida a una sucesión de prórrogas hasta que Impugnación, recién ahora, admitió la domiciliaria.

La comparación no equivale los hechos. Lebbos es una causa de encubrimiento estatal, con condenas firmes y décadas de impunidad sobre el autor del crimen. Álvarez es una investigación en curso, con Sosa acusado del homicidio y Gordillo imputada por el delito posterior. Tampoco se puede pretender que toda preventiva sea ilegal. Lo que sí se puede medir es el criterio.

Cuando el encubridor es un funcionario de primer rango y ya hay condena, Tucumán encontró domicilio, salud y reglas de conducta. Cuando la imputada es una secretaria judicial del entorno de un acusado mediático, el mismo fuero encontró riesgos procesales, “hecho sensible” y penal. La caución millonaria de este martes no corrige esa asimetría: la exhibe. Confirma que la domiciliaria era viable. Y que durante meses no se concedió porque el costo social de otorgarla era más alto que el costo jurídico de negarla.

Gordillo deberá ir a juicio. Albaca y Di Lella ya tuvieron el suyo. El dato que queda es anterior a cualquier veredicto: en esta provincia, el encubrimiento de un femicidio no siempre se paga con rejas. A veces se paga con domicilio. Depende de quién lo pida y de cuánta presión haya alrededor de la sala.

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