El fuero penal tucumano dictó una condena de cuatro años de prisión efectiva contra Claudio Brandán, ex cabo de la Policía de la Provincia de 50 años, por el homicidio de Raúl Alejandro Vargas (31), ocurrido la madrugada del 29 de marzo de 2025 en la intersección de las calles Inca Garcilazo y Benjamín Matienzo, en el barrio Victoria de San Miguel de Tucumán. La jueza Fanny Siriani encuadró el hecho bajo la figura de homicidio con exceso en la legítima defensa, descartando el pedido de absolución planteado por la defensa del acusado y los 13 años de prisión por homicidio simple que había solicitado la Unidad Fiscal de Homicidios conducida por Pedro Gallo.
De acuerdo con las actuaciones ventiladas durante el debate oral, el imputado prestaba servicios informales de seguridad privada en una garita del barrio mientras se encontraba en licencia médica dentro de la fuerza provincial, motivo por el cual no poseía arma reglamentaria. Durante la jornada del hecho, Vargas —conocido en el sector por su situación de vulnerabilidad social y antecedentes por delitos de propiedad— se presentó en el puesto de guardia, donde se produjo un forcejeo. Según la fundamentación de la magistrada, si bien quedó acreditado que el agente actuó inicialmente ante una agresión para resguardar su integridad física y logró desarmar a la víctima, incurrió en un exceso al realizar un disparo hacia una zona vital en lugar de apelar a un uso progresivo de la fuerza, sumado a que se retiró del lugar en motocicleta sin dar aviso al 911 ni al 107 para prestar asistencia médica.
Seguridad privada informal, uso proporcional de la fuerza y límites del actuar defensivo
El fallo judicial sienta un precedente relevante respecto del alcance de la legítima defensa cuando involucra a personal de las fuerzas de seguridad en ejercicio de tareas privadas de custodia urbana. La resolución subraya que el entrenamiento técnico y la condición de agente policial imponen la obligación constitucional de aplicar estándares de razonabilidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza frente a situaciones de conflicto. Asimismo, la omisión de auxilio y la fuga del escenario de los hechos fueron determinantes para descartar el carácter accidental del disparo y la eximente plena de responsabilidad.

