Personal de la División Delitos Telemáticos de la Policía de Tucumán desmanteló un vivero de cannabis sativa en un domicilio del barrio Oeste III, en Villa Carmela, durante un operativo motivado por una denuncia de estafa.
La investigación se originó a partir de la presentación de una comerciante mayorista de calzado. Según la denuncia, un comprador adquirió mercadería por un valor aproximado de dos millones de pesos y exhibió un comprobante de transferencia que, posteriormente, nunca se acreditó en la cuenta de la damnificada.
El allanamiento se concretó en la mañana del sábado 8 de agosto. Los efectivos recuperaron los artículos de calzado objeto de la maniobra fraudulenta. Durante la requisa, descubrieron un ambiente separado de la vivienda que funcionaba como vivero.
La comisario principal Juana Estequiño, a cargo de la unidad actuante, precisó: “Estamos hablando de unos 74 plantines de sesenta centímetros, aproximadamente y 69 plantines de un tamaño más chico”.
Un equipo de la Dirección Drogas Peligrosas (DIDROP) Norte intervino en el lugar para realizar las pericias correspondientes y constatar la naturaleza de la sustancia vegetal.
Una persona quedó detenida, afectada a ambas causas —estafa y cultivo de estupefacientes—, y fue puesta a disposición de la Justicia.
Las leyes
En Tucumán, el cultivo de cannabis se rige por la Ley nacional 27.350 y la adhesión provincial dispuesta por la Ley 9.022. El instrumento que habilita el cultivo legal es el REPROCANN, actualmente regulado por la Resolución 1780/2025 del Ministerio de Salud de la Nación. Según esta normativa, un autocultivador puede tener hasta nueve plantas en estado de floración, mientras que un tercero cultivador está autorizado a un máximo de dieciocho. Los plantines o ejemplares en etapa vegetativa no se contabilizan dentro de ese tope, pero la autorización exige inscripción previa, indicación médica vigente y el estricto cumplimiento de los rangos establecidos.
El hallazgo de 143 plantines de cannabis sativa en el domicilio de Villa Carmela supera con holgura cualquier límite permitido por el REPROCANN, incluso en la hipótesis más favorable de un cultivador solidario o de una asociación civil. Sin la correspondiente inscripción y autorización, el cultivo configura una infracción a la Ley 23.737 de Estupefacientes, independientemente del tamaño o el estadio de las plantas.

