Insólito: El interventor de la Caja Popular asegura que los empleados no tienen salarios bancarizados

Guillermo Norry, interventor de la CPA desde diciembre de 2026, ensayó una insólita explicación sobre los multimillonarios retiros (más de 21 mil millones de pesos), en efectivo, y por ventanilla, que denunció la Unidad de Información Financiera (UIF), que depende del Banco Central.

El interventor de la Caja Popular de Ahorros, contador Guillermo Norry, rompió el silencio sobre las extracciones de más de 21 mil millones de pesos en efectivo por ventanilla en el Banco Macro y afirmó que los empleados de la institución no tienen sueldos bancarizados. “Se les pagan en efectivo; algunos premios se los pagan en efectivo”, declaró. Aclaró, sin embargo, que “esto no significaba ningún punto de vista justificar las operaciones, pero podría serlo”. La declaración se produce en el marco del requerimiento antilavado del Banco Central y del Acuerdo N° 2663 del Tribunal de Cuentas, que toma conocimiento de las medidas adoptadas por la Intervención y exige el envío de las conclusiones definitivas de la investigación interna.

Norry, en una entrevista concedida a FM La Tucumana 95.9 durante los festejos por los 111 años de la entidad, detalló que la notificación del Banco Macro sobre las operatorias llegó a la actual gestión. “Le hemos pedido al banco Macro que nos dé toda la información referida a estos movimientos con precisión y hemos dado paso a la fiscalía para que investigue”, afirmó. Señaló que la mayoría de las operaciones corresponden a gestiones pasadas y apuntó a la intervención de José César Díaz. “La primera decisión que he tomado en lo personal es que mi sueldo sí esté bancarizado”, sentenció.

Los montos de las extracciones de efectivo por ventanilla, según los datos del requerimiento del Banco Macro, fueron los siguientes: entre abril y junio de 2025, $8.730.677.349,67 (casi 96 millones de pesos diarios); entre julio y septiembre de 2025, $1.734.767.423,55; entre octubre y diciembre de 2025, $6.908.431.025,08; y entre enero y marzo de 2026, $3.731.143.580,88. El total alcanzó $21.105.019.379,18, equivalente a aproximadamente 17 millones de dólares al tipo de cambio de cada trimestre. El 82 % de esa suma se concentró en los tres primeros trimestres, bajo la gestión de Díaz. El cuarto trimestre abarca el recambio de autoridades del 23 de enero de 2026, cuando el gobernador Osvaldo Jaldo desplazó a Díaz y designó a Norry y Antonio Bustamante.

La respuesta institucional al requerimiento del Banco Macro, cursada el 5 de junio de 2026 por el Gerente General interino Pablo Díaz Sánchez vía correo electrónico, había sostenido que “las extracciones realizadas en los períodos señalados correspondían al pago de haberes del personal de la Institución, conforme la modalidad operativa habitual que se usa para el pago de sueldos” y que “la totalidad de las erogaciones se encuentran debidamente respaldadas con la documentación contable y administrativa correspondiente”. El Dictamen legal interno N° 1.514 de la Caja Popular advirtió que esa respuesta se formuló de manera directa, omitiendo la intervención de los órganos de administración y gobierno de la Institución.

Justificaciones injustificables

La afirmación de Norry de que los empleados no tienen sueldos bancarizados y se les pagan en efectivo introduce un elemento central en el análisis de la operatoria. La Ley de Contrato de Trabajo establece que las remuneraciones deben abonarse preferentemente mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta del trabajador, precisamente para garantizar la trazabilidad y evitar disputas. Los retiros masivos de efectivo por ventanilla realizados por personal de la Institución, y no por cada empleado en forma individual, eliminan la posibilidad de verificar de manera fehaciente que cada trabajador recibió efectivamente su haber y quién fue el perceptor final de cada suma. Esta modalidad, aun cuando se alegue como “habitual”, rompe la cadena de control que tanto la normativa laboral como los controles antilavado exigen sobre los fondos públicos.

Si una empresa privada adoptara un procedimiento análogo —retirar decenas de miles de millones de pesos en efectivo de sus cuentas para abonar salarios mediante extracciones por ventanilla realizadas por la propia firma y no por los trabajadores, con la misma volatilidad de montos y ausencia de trazabilidad individual—, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) iniciaría un procedimiento de fiscalización integral. Cruzaría nóminas, movimientos bancarios, declaraciones juradas y aportes previsionales; exigiría la justificación documental de cada movimiento de efectivo; y podría disponer ajustes impositivos, multas por incumplimientos laborales y previsionales, y, en caso de detectarse irregularidades en el destino de los fondos o falta de registración, denuncias penales por evasión fiscal o lavado de activos. La falta de trazabilidad que genera el pago de remuneraciones en efectivo mediante retiros institucionales por caja constituye una irregularidad de gravedad que los organismos de control fiscal y laboral sancionan con habitualidad en el ámbito privado.

La Resolución de Intervención N° 466/26, de fecha 3 de julio de 2026, dispuso la suspensión inmediata de toda extracción de dinero por ventanilla y/o retiros en efectivo de cualquier naturaleza, con excepción de las operaciones autorizadas expresamente por el Interventor, el Subinterventor o quien éstos formalmente facultaren, medida extensiva a todas las entidades bancarias con las que opera la Institución. Al mismo tiempo, instruyó una Información Sumaria en los términos del artículo 206 bis del Estatuto para el Personal de la Institución, a los fines de determinar la posible comisión de faltas, irregularidades e incumplimientos en las operatorias bancarias de extracción de dinero por ventanilla, en efectivo, cheques y toda otra modalidad relacionada, respecto de las extracciones de los cuatro trimestres cuya justificación fue requerida por la entidad bancaria y cuyo respaldo documental constituye la materia bajo investigación. Designó como instructores sumariales al Dr. Antonio Ricardo Chebaia (D.N.I. N° 26.684.982) y al señor Juan Carlos Ovejero (D.N.I. N° 23.565.640), con un plazo de treinta días hábiles para elevar las conclusiones, asistidos por Auditoría Interna y Externa. Dispuso la formulación de denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal de la Provincia por posible delito contra la administración pública provincial y remitió copia al Tribunal de Cuentas.

La Resolución N° 468/26 rectificó la anterior, precisando que la delegación de autorización corresponde exclusivamente al Interventor conforme la Carta Orgánica, o a quien éste formalmente faculte, y asignó al Dr. Chebaia las funciones de Instructor Sumaria y al señor Ovejero las de Auxiliar del Instructor. La Resolución N° 469/26 facultó al Gerente Financiero, C.P.N. Carlos Francisco Ortiz Soler (D.N.I. N° 12.733.177), y al Gerente Comercial, Dr. Javier Peyrel (D.N.I. N° 24.671.031), a registrar sus firmas en los bancos para los movimientos inherentes al funcionamiento normal de la Institución (libramiento de cheques para el pago de prestaciones, pago a prestadores y proveedores, liquidación dineraria y demás acciones).

El Tribunal de Cuentas, en el Acuerdo N° 2663 del 8 de julio de 2026, estimó que estas resoluciones constituyen medidas de resguardo patrimonial, instrucción administrativa interna y organización operativa, sin que importen en esta instancia una disposición actual o inminente de fondos públicos que active el control preventivo del artículo 80, inciso 1°, de la Constitución de la Provincia y de los artículos 124, inciso 1°, y 127 de la Ley N° 6970. Por ello, resolvió tomar conocimiento de los actos. Sin perjuicio de lo cual, el Tribunal se detuvo en el objeto de la Información Sumaria: verificar las operatorias de extracción de los trimestres cuestionados, cuyos hechos, según la propia Resolución de Intervención, “podrían comprometer de modo directo el patrimonio del Estado”.

La Caja Popular de Ahorros administra fondos y patrimonio de naturaleza pública provincial y se encuentra sujeta al control del Tribunal de Cuentas (artículo 78 de la Constitución provincial y artículo 121 de la Ley N° 6970). Conforme el artículo 129 de la Ley N° 6970, todo funcionario, agente público o particular responsable de bienes públicos responde de los daños que, por su culpa o negligencia, sufra el patrimonio fiscal y queda sujeto a la jurisdicción exclusiva de este Tribunal para determinar responsabilidades, formular alcances y aplicar sanciones. El Acuerdo N° 801 HTC-96 obliga a remitir a este Tribunal las conclusiones de toda investigación administrativa, conjuntamente con el acto que la resuelva en definitiva, dentro de los cinco días de dictado ese acto. La comunicación de la apertura de la sumaria no agota ese deber: corresponde enviar el acto de clausura o conclusión definitiva con sus conclusiones dentro del plazo legal. La formulación de la denuncia penal no desplaza ni excluye la competencia administrativa exclusiva del Tribunal de Cuentas, que opera con independencia de la acción penal.

Díaz, los seguros, Cisneros, Iezzi

Norry también se refirió a otras irregularidades detectadas. Confirmó la nulidad de la designación de José Díaz como jefe jurídico, argumentando que “un subinterventor sin facultades lo había nombrado”, lo que derivó en otra denuncia penal tras una presentación del Tribunal de Cuentas. Sobre el caso del exjugador Adrián Arregui, quien demandó a la Caja por una lesión sufrida en 2019 mientras San Martín de Tucumán era conducida por Roberto Sagra, el interventor calificó de “muy raro e irregular” que el estudio Iezzi y Varone Asociados, contratado por la gestión anterior, no contestara la demanda ni planteara incompetencia de jurisdicción. Un informe de la Gerencia Departamento Asegurador de marzo de 2026 proyectaba una condena inminente de más de 450 millones de pesos, con alta probabilidad de que en Cámara ascienda a entre 1.200 y 1.400 millones de pesos. Norry afirmó: “No queremos entrar en ninguna casa bruja, pero tampoco queremos ser corresponsables de ninguna situación que perjudica el patrimonio público; no lo vamos a permitir”.

Respecto del Hipódromo de Tucumán, Norry informó que, tras la revelación de que el diputado Carlos Cisneros es socio único de Emprendimientos Argentinos SAS, empresa creada en 2022 con la facultad estatutaria de designar agentes y permisionarios para la comercialización de los juegos del Hipódromo con autorización de la Caja Popular, se resolvió separar el Hipódromo de la parte de juego y afectarlo directamente a la Intervención. Se nombró un gerente (Marcelo Moreno) y se dispuso una auditoría. “Con el diputado yo no tengo una relación personal, quizás tenemos una mirada distinta en la gestión de la CPA”, señaló. Norry sostiene una pública relación con el diputado nacional, al punto que fue invitado a la Maratón Solidaria de la Asociación Bancaria en febrero de 2026, cuando ya había asumido en la intervención de la Caja Popular, como se puede ver en la foto principal y abajo de estas líneas.

La charla distendida entre Norry y Cisneros en febrero de 2026, cuando Norry ya era interventor de la Caja Popular.

La Caja Popular de Ahorros administra el monopolio estatal del juego y las apuestas de la provincia. Norry destacó el rol social de la institución y afirmó que la gestión tiene la mira puesta en modernizarla y competir en el mercado de billeteras virtuales. Hasta el presente, no se ha dado a conocer el resultado de la Información Sumaria ni un desglose detallado de los beneficiarios finales de los 21.105 millones de pesos retirados en efectivo. El Acuerdo N° 2663 del Tribunal de Cuentas deja establecido que corresponde a la Institución, en su carácter de administradora de patrimonio público, cumplir con el deber de información completo ante el organismo de contralor externo una vez concluida la investigación interna.

Más Noticias

También puede interesarte