La Cámara de Apelaciones de la provincia confirmó el fallo que sobreseyó a los jugadores de Vélez porque -según la decisión judicial- no hubo abuso sino una relación sexual consentida, que luego fue utilizada para extorsionar a los deportistas a través de una asociación ilícita.
Este martes 9 de junio el Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital, integrado de manera unipersonal por la vocal Dra. Patricia del V. Carugatti, dictó que rechazó íntegramente el recurso de impugnación interpuesto por la representación legal de M. d. L. P. contra la resolución del juesz Augusto José Paz Almonacid del 30 de diciembre de 2025. De esta forma quedaron firmes los sobreseimientos de Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufre, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla, acusados del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas.
El tribunal entendió que el encuentro sexual ocurrido el 3 de marzo de 2024 en una habitación del Hotel Hilton de San Miguel de Tucumán fue inicialmente consentido y, por lo tanto, atípico desde el punto de vista penal. La vocal Carugatti señaló que no existe contradicción en afirmar que el hecho material existió pero que jurídicamente no configura delito, toda vez que la prueba producida en la instrucción desvirtuó la hipótesis acusatoria.
La decisión se sustentó de manera central en la ampliación de la pericia informática UFED practicada por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales sobre los teléfonos de las testigos Rosario Molina y Milagros Castellote. El informe técnico número 48.935, de 530 megabytes, documentó mensajes y audios en los que la propia denunciante refería haber “pasado bien” y describía el encuentro en términos que contradecían el relato de violencia. También se acreditó la preparación previa de las testigos para declarar en Cámara Gesell con indicaciones sobre el tono de voz a utilizar y la existencia de una “resignificación” del hecho inducida por terceros con posterioridad al encuentro.
El tribunal rechazó los planteos de nulidad absoluta y exclusión probatoria formulados por la querella contra la pericia UFED. Consideró que el acto procesal fue autorizado por resolución judicial firme, notificado a las partes —incluida la perito designada por la propia querella, ingeniera Colky— y que la impugnante no formuló protesto oportuno ni demostró perjuicio concreto e irreparable. La vocal Carugatti recordó que el agravio alegado surgió recién cuando la prueba arrojó resultados desfavorables a la teoría del caso de la acusación privada.
Asimismo, el fallo dejó firme la remisión de copias al Fiscal General Federal dispuesta en primera instancia para la investigación de un posible delito de competencia federal vinculado a la asociación ilícita y la trata de personas. Esta derivación alcanza a Carlos Aníbal Cisneros y a su estructura, y se anticipan nuevos pedidos de detención contra los principales operadores.
En el marco de las investigaciones paralelas que se desprenden de esta causa, figuran como principales imputados en el presunto esquema de extorsión:

Carlos Cisneros, diputado nacional y secretario general de La Bancaria Tucumán, señalado como jefe de la asociación ilícita y de la presunta mafia paraestatal que, desde estructuras vinculadas a la Caja Popular de Ahorros, habría coordinado el armado de la denuncia con fines extorsivos, incluyendo la negociación de un “recupero económico” priorizando al jugador con mayor capacidad patrimonial.

Patricia Neme, abogada de la querellante, imputada por instigación al falso testimonio y por la manipulación de dispositivos móviles para eliminar mensajes y audios que contradecían el relato acusatorio; la propia denunciante reconoció en mensajes que “la abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada”.

Federico Petraglia, operador de la estructura de Cisneros, acusado de gestionar de manera irregular el acceso a las cámaras de seguridad del hotel 48 horas antes de la denuncia y de participar en la preparación del legajo y la orientación de la denunciante hacia la obtención de constancias médicas.

Milagros Castellote, testigo clave, acusada de suprimir evidencia digital —incluido un audio en el que la denunciante se refería al encuentro en términos de satisfacción— y de participar en la coordinación de versiones testimoniales.
En orden decreciente de relevancia según las constancias judiciales, continúan Rosario Molina, testigo con rol análogo en la preparación y eventual supresión de mensajes; y los letrados José César Díaz y Franco Venditti, integrantes del equipo que impulsó la querella y que, según la prueba digital, participaron en la construcción de la narrativa posterior al hecho.
La sentencia del Tribunal de Impugnación Penal confirma así, en doble instancia, que la denuncia por “violación en manada” carecía de sustento probatorio y que el encuentro fue una relación sexual consentida cuya posterior caracterización como abuso respondió a una resignificación inducida con fines ajenos a la verdad de los hechos.

