Díaz Martínez evitó definir el planteo opositor en la UNT e insistió en que la Cámara Federal debe resolver

El juez federal de primera instancia, Dr. Guillermo A. Díaz Martínez, rechazó este viernes la acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad presentada por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala contra la candidatura de Sergio José Pagani a un tercer mandato consecutivo como rector de la Universidad Nacional de Tucumán. El magistrado evitó pronunciarse sobre el fondo del planteo —la interpretación de los artículos 17 y 190 del Estatuto Universitario— y sostuvo que la vía elegida por los opositores no era la adecuada, debiendo canalizarse a través de los mecanismos específicos previstos por el régimen electoral de la UNT y el artículo 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Con esta resolución, el juez de origen insistió en que corresponde a la Cámara Federal de Apelaciones resolver definitivamente el conflicto, ratificando la posición que ya había adoptado al rechazar en primera instancia la medida cautelar (posteriormente revocada por la Alzada). El fallo impone las costas por el orden causado, considerando la complejidad del caso y que los actores “pudieron haberse creído con derecho a litigar”.

La demanda de Cabrera y Abdala, representados por el abogado Manuel Gonzalo Casas, solicitaba que se declarara la correcta interpretación de los artículos 17 y 190 del nuevo Estatuto, estableciendo la imposibilidad de que Pagani aspire a un nuevo mandato consecutivo, y la inconstitucionalidad de una eventual oficialización de su candidatura. Argumentaban que el Estatuto no modificó el límite histórico de reelecciones, que el actual período de Pagani debía computarse dentro de ese esquema, y que las declaraciones públicas del rector generaron “incertidumbre lesiva” sobre las reglas electorales y afectaron la igualdad de condiciones.

Sin embargo, el juez Díaz Martínez consideró que los opositores ya habían impugnado la candidatura de Pagani ante la Junta Electoral (rechazada mediante la resolución RES-JE-5370/2026 del 7/11 de mayo), por lo que la vía correcta para cuestionar esa decisión era el recurso directo ante la Cámara Federal previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior, y no una acción declarativa paralela. El magistrado señaló que la demanda suponía de facto la revisión de lo resuelto por la Junta Electoral, configurando una “inaceptable duplicidad de vías” y un “evidente venire contra factum proprium”.

El 32 de la Ley de Educación Superior dice lo siguiente: «Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, solo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria».

Contexto de la escalada institucional y judicial

Esta resolución se produce en medio de una profunda crisis institucional. El 15 de mayo, la Cámara Federal de Apelaciones había dictado una medida cautelar que excluyó de facto la candidatura de Pagani por violar el artículo 17 del Estatuto. Pese a ello, el 18 de mayo la Junta Electoral —presidida por el ultra saabista Fernando Valdez— dictó las resoluciones RES-JE-5763/2026 y RES-JE-5766/2026, suspendiendo todo el proceso electoral, anulando incluso las oficializaciones ya realizadas (incluida la de Cabrera-Abdala) y aplazando la Asamblea Universitaria.

Ante esta conducta, los opositores presentaron denuncia penal contra Valdez, Ángeles Igarzábal y Luis Alberto López Fernández por desobediencia judicial y abuso de autoridad. El 19 de mayo, el Consejo Superior reprogramó la Asamblea para el 10 de junio, otorgando al oficialismo tiempo para rearmar su estrategia.

Cabrera y Abdala sostienen que, al quedar como única fórmula habilitada tras la cautelar, corresponde su proclamación directa según los artículos 114 del Estatuto y 81 del Reglamento Electoral, y exigen jurar el 28 de mayo. En sus últimos escritos denuncian un “plan deliberado, secuencial y sistemático” del saabismo para tergiversar la cautelar federal y perpetuar su control.

Se profundiza la controversia

El fallo evita resolver el núcleo del conflicto —si Pagani puede o no ser candidato a un tercer mandato— y lo deriva nuevamente a la Cámara Federal. Esta posición refuerza la autonomía universitaria, pero también prolonga la incertidumbre institucional en un momento crítico, a solo días de que venza el mandato actual de Pagani el 28 de mayo.

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