El Juzgado Civil y Comercial de Turno de Tucumán rechazó por completo la demanda de tutela autosatisfactiva presentada por José Hugo Saab contra el portal El Tucumano. En un fallo contundente, el magistrado desestimó la pretensión de Saab de ordenar el cese inmediato, la eliminación de publicaciones y la prohibición de futuras notas críticas, argumentando que las publicaciones se refieren a cuestiones de interés público (la administración de la Universidad Nacional de Tucumán y los fondos de YMAD) y que no configuran responsabilidad civil del medio.
El juez aplicó expresamente la doctrina “Campillay” y el estándar de “real malicia”, recordando que un medio de comunicación no puede ser considerado civilmente responsable por informar sobre asuntos de relevancia pública, incluso cuando las expresiones sean críticas o severas hacia un funcionario. Textualmente, el fallo sostiene:
“El diario ‘El Tucumano’ no puede ser entendido como civilmente responsable por realizar publicaciones referidas a cuestiones de interés público como las vinculadas a la administración de la Universidad Nacional de Tucumán y a temas que han adquirido trascendencia pública (…). El fundamento de esa tutela de los medios de comunicación deriva de conceptos ampliamente arraigados en nuestra jurisprudencia constitucional.”
Además, el magistrado desestimó que los apodos utilizados (como “Gordo”) constituyan injurias, destacando que el propio Saab se autodenomina de esa forma en entrevistas públicas. Cita literalmente un video de Canal 10 donde Saab se refiere a sí mismo como “Gordo Saab” y concluye:
“Es irrazonable entender que un apodo —según las nociones de hecho de la experiencia común— pueda considerarse por sí mismo injuriante y de suficiente entidad como para justificar la supresión del discurso crítico de un medio de comunicación.”
El fallo enfatiza que, en casos de tensión entre el honor y la libertad de expresión, debe prevalecer el principio constitucional de libre información cuando se trata de asuntos de interés público actual, y rechaza expresamente la eliminación preventiva de contenidos sin un debate de fondo sobre su veracidad.
Con esta resolución, se frena uno de las más recientes intentos de dirigentes y funcionarios tucumanos por utilizar la tutela autosatisfactiva como atajo para silenciar críticas. El mensaje del juez es claro: la libertad de prensa no se somete a la mera subjetividad del ofendido, y las publicaciones sobre la gestión pública de la UNT y los fondos estatales merecen la máxima protección constitucional.
