Lo que para el sentido común y los Derechos Humanos sería una obviedad, no lo es para el derecho de familia en la Argentina y menos en Tucumán, donde miles de niños han sido obligados a vivir una infancia judicializada, lejos de sus seres queridos pese a sus deseos. Y, aunque parezca delirante, por primera vez desde la Justicia provincial reconocen el vínculo entre un padre y sus hijos como «fundamental».
En un fallo reciente de la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital (integrada por las Dras. Ana Josefina Fromm y el Dr. Hugo Felipe Rojas), fechado el 19 de febrero de 2026, se resolvió un conflicto de régimen comunicacional entre una niña de ocho años y su padre. La Cámara priorizó explícitamente el «interés superior del niño» —principio consagrado con jerarquía constitucional en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (incorporada a la Constitución Nacional en 1994) y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes— por encima de cualquier otro interés adulto o interpretación normativa que pudiera obstaculizarlo.
El tribunal reconoció el **derecho de comunicación** entre padre e hija como **fundamental**, pero condicionó su ejercicio a una revinculación progresiva que respete la voluntad, el bienestar emocional y la estabilidad de la niña. Se enfatizó que “el esfuerzo depende de los adultos, no de la niña” y que la judicialización constante del conflicto había resultado nociva para ella, generando ansiedad y carga emocional innecesaria. Por eso, exhortó a ambos progenitores —madre y padre— a continuar con terapias psicológicas y a diseñar estrategias de comunicación alternativas (como videollamadas y mensajes de texto) que alivien la presión sobre la menor y promuevan un vínculo parental sano.
Esta decisión representa un giro histórico en la provincia porque coloca en el centro los derechos humanos universales del niño —como el derecho a preservar sus vínculos familiares, a ser oído, a crecer en un entorno de estabilidad emocional y a no ser instrumentalizado en disputas adultas— por sobre interpretaciones extremas o ideologizadas de normas como las leyes de género (por ejemplo, Ley 26.743 de Identidad de Género o enfoques de perspectiva de género en conflictos familiares). Estas últimas, cuando se aplican de manera dogmática o unilateral, han contribuido en numerosos casos a judicializar excesivamente la vida de los niños, alienarlos de uno de sus progenitores o priorizar narrativas adultas por encima del concreto interés superior del menor, generando daños psicológicos documentados, rupturas de vínculos y una infancia marcada por procesos interminables.
El fallo refuerza que, ante cualquier conflicto de derechos, «prevalecen los del niño» (art. 3 Ley 26.061: “Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”). No se trata de negar perspectivas de género legítimas contra violencias o discriminaciones, sino de evitar que interpretaciones extremas de esas normas terminen vulnerando derechos humanos superiores y universales de la infancia, como el pleno desarrollo en su medio familiar y la protección contra daños emocionales evitables.
Este pronunciamiento debería servir de precedente en Tucumán y en todo el país: los tribunales deben volver a lo básico de los derechos humanos —el niño como sujeto de derechos prioritario— y no permitir que ideologías o polémicas adultas sigan secuestrando infancias enteras.
