Pese a que algunos medios evitaron la figura, el juez Agusto Paz Almonacid fue claro sobre cuáles eran las razones por las que pidió la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal: que se investigue la posible Trata de Personas.
Mucho antes de la definición, hubo un incidente durante la audiencia que dejó en evidencia que la figura cabía perfectamente en las pruebas de la causa. Durante una de las audiencias, cuando la doctora Florencia Abdala pidió la elevación a la Justicia Federal de las actuación por el posible delito de Trata de Personas, la denunciante ensayó una respuesta digna de una veterano penalista.
La jovencita aseguró:
«Decir que soy víctima de trata de personas. Señor Juez, usted está tomando la dimensión de esto. La doctora Abdala pasó a decir que esto fue todo consentido y después dijo que yo soy víctima de trata de persona».
Después, intentó una más férrea defensa de quien podría ser su explotadora, o ejecutora de la explotación:
«Que soy víctima de trata de persona y víctima de explotación sexual, lo cual no es cierto y lo voy a negar hasta el final de mis días. ¿Qué consentimiento puede haber en una persona que es víctima de explotación sexual nada más?».
Este episodio deja en evidencia la preocupación de los abogados de la querella, encabezada por Patricia Neme, quienes evidentemente entrenaron a la joven para evitar cualquier desviación de la causa hacia una posible Trata de Personas, de la cual ella, los demás defensores y el diputado nacional Carlos Cisneros, serán ahora objeto de investigación.
Pero hay un error en el discurso de la joven: el consentimiento. La trata de personas puede ser con o sin consetimiento. La ley es taxativa: el consentimiento no neutraliza la explotación cuando ese consentimiento está condicionado. Dependencia emocional, presión psicológica, conducción del relato, subordinación a intereses externos o direccionamiento de conductas son elementos suficientes para activar la figura.
A la Justicia Federal
Según la propia aclaración del juez Paz Almonacid en la última audiencia, el pedido concreto de remitir las actuaciones a la Justicia Federal para investigar una posible trata de personas fue formulado por la defensa, y quien lo formalizó expresamente fue la doctora Abdala.
El juez dejó constancia de ello al corregir un error previo suyo durante la oralidad, cuando aclaró textualmente que:
«El pedido de remisión de actuaciones al Fiscal General con competencia federal no había sido formulado por la doctora Battaglia, como se había dicho inicialmente, sino por la doctora Florencia Abdala, en su carácter de defensora».
En consecuencia, de acuerdo a lo que surge del acta y de la grabación de la audiencia la defensa que solicitó la elevación al fuero federal fue la defensa técnica de los imputados, la letrada que formalizó el planteo fue la doctora Florencia Abdala y el pedido se fundó en la existencia de indicios que podrían configurar delitos de competencia federal, entre ellos la posible trata de personas.
El juez, luego de analizar el planteo y una vez dispuesto el sobreseimiento de los jugadores, resolvió: «Ordenar al Ministerio Público Fiscal que remita copias completas del legajo a la Justicia Federal, para que se investigue si los hechos revelados por la causa encuadran en delitos federales». Es decir, la Trata de Personas, ya que ningún otro posible delito federal fue denunciado por los defensores.
Durante meses, la discusión pública alrededor de la denominada Causa Vélez fue reducida —de manera deliberada— a un falso dilema binario: o hubo abuso sexual, o no lo hubo. Esa simplificación no sólo empobreció el debate, sino que terminó ocultando una cuestión mucho más grave, que ahora empieza a emerger con fuerza jurídica propia: la posibilidad de que la joven denunciante haya sido víctima de trata de personas, en los términos estrictos del derecho penal argentino.
No se trata de una especulación mediática ni de una construcción discursiva interesada. Se trata de una hipótesis jurídicamente relevante, legalmente definida y judicialmente habilitada para ser investigada, incluso luego del sobreseimiento de los futbolistas.
Qué entiende la ley argentina por trata y explotación
La Ley 26.364, modificada por la Ley 26.842, es clara y no admite interpretaciones ideológicas. En su artículo 2 establece que explotación es cualquiera de una serie de conductas “aun cuando medie el consentimiento de la víctima”.
La norma enumera, entre otras, la explotación sexual, la obtención de beneficios directos o indirectos, y el abuso de una situación de vulnerabilidad, sin exigir violencia física, privación de la libertad ni pago de dinero. El beneficio, aclara la ley, no tiene que ser necesariamente económico: puede ser político, mediático, simbólico o de poder.
Este punto es decisivo. La trata, en el derecho argentino, no se agota en prostíbulos ni secuestros, sino que incluye toda situación en la que una persona es utilizada como medio para un fin ajeno, bajo condiciones de vulnerabilidad, subordinación o manipulación.
El consentimiento no excluye la explotación
La ley es taxativa: el consentimiento no neutraliza la explotación cuando ese consentimiento está condicionado. Dependencia emocional, presión psicológica, conducción del relato, subordinación a intereses externos o direccionamiento de conductas son elementos suficientes para activar la figura.
Por eso, jurídicamente, la pregunta no es si la joven “quiso” o “no quiso”, sino si fue instrumentalizada.
Las pruebas que muestran a la joven como instrumento
En la propia causa penal —según surge de pericias, testimonios y mensajes incorporados al expediente— aparecen elementos que exceden por completo la discusión sobre abuso sexual y se proyectan directamente sobre la noción de explotación.
Surgen mensajes en los que se reconoce la eliminación de conversaciones para “hacer coincidir los relatos”, audios en los que se afirma que había que borrar mensajes “para que no salgan los audios”, y comunicaciones donde se admite que ciertas expresiones podían “perjudicar” la credibilidad de la denuncia.
También aparece, de manera expresa, una frase atribuida a la propia denunciante en comunicaciones privadas, incorporadas por pericia informática, donde afirma: “La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada”. Esa frase no fue interpretada por terceros: fue valorada por el juez como indicio de resignificación inducida.
A ello se suma la pericia psicológica oficial, que concluye que el encuentro sexual fue inicialmente consentido y que posteriormente se produjo un proceso de resignificación subjetiva, vinculado a presiones externas, conflictos internos y factores ajenos al hecho original. Esa pericia fue citada tanto por defensas como por la propia querella.
Cuando una persona vulnerable es guiada, contenida, direccionada y sostenida dentro de un relato que beneficia a terceros —sea en términos políticos, mediáticos o económicos—, el derecho penal deja de mirar el hecho aislado y empieza a mirar la estructura.
Beneficios ajenos y utilización funcional
La causa generó un despliegue mediático nacional, operaciones de prensa coordinadas, participación de abogados mediáticos, presión pública sobre la Justicia y un aprovechamiento político explícito del caso. Nada de eso beneficia a la joven en términos de reparación, salud mental o protección. Todo eso beneficia a otros.
La ley de trata no exige demostrar un “plan mafioso” previo. Basta con que se acredite que una persona fue utilizada funcionalmente en beneficio de intereses ajenos, abusando de su vulnerabilidad. Y eso es exactamente lo que el expediente comienza a mostrar.
La decisión judicial que habilita la investigación
No es casual ni anecdótico que, al dictar el sobreseimiento, el juez haya ordenado remitir copias del expediente al fuero federal para que se investigue la posible comisión de delitos de competencia federal. Esa decisión no es retórica: la trata de personas es un delito federal.
El magistrado no “cerró el caso”. Cerró una imputación penal que no pudo sostenerse, y abrió otra puerta, mucho más grave, que apunta a quienes pudieron haber utilizado a la denunciante como instrumento.
La estructura, la víctima, los ejecutores y el beneficiario
La reconstrucción integral de la Causa Vélez, a partir del material incorporado al expediente judicial, permite advertir una secuencia que excede la denuncia original y que resulta central para comprender por qué el juez ordenó remitir actuaciones al fuero federal. No se trata de un episodio aislado, sino de un proceso en el que la joven denunciante aparece progresivamente conducida, presionada y reencuadrada dentro de una estrategia que no surge de manera espontánea de su vivencia inicial.
El momento del direccionamiento
Uno de los puntos más sensibles del expediente es aquel en el que, según mensajes recuperados por pericia informática, la propia joven reconoce que la calificación del hecho como abuso sexual no fue originaria, sino posterior. En una comunicación privada incorporada al legajo, la denunciante expresa textualmente que “la abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada”.
Esa frase no fue introducida por la defensa ni por medios periodísticos: fue valorada por el magistrado en su resolución como un indicio relevante al analizar el fenómeno de la resignificación. El juez sostuvo expresamente que la resignificación puede ser psicológicamente posible, pero que no puede sustituir la prueba, especialmente cuando colisiona con manifestaciones contemporáneas al hecho que describen una vivencia distinta.
La figura de la abogada Patricia Neme aparece en este punto como un actor central del proceso de reencuadre. No porque se le atribuya un delito, sino porque del propio expediente surge que fue quien tomó el control del relato, organizó la estrategia jurídica y acompañó —según mensajes de terceras personas— la eliminación y ordenamiento de comunicaciones previas para sostener una versión coherente.
Las resistencias de la propia denunciante
El expediente también revela un aspecto que fue sistemáticamente omitido del debate público: la incomodidad de la propia joven con el rol que se le exigía cumplir.
En mensajes posteriores al hecho, recuperados de dispositivos de personas de su entorno íntimo, la denunciante expresa que estaba “haciendo la vista ciega”, que se sentía “sin poder de decisión” y que debía “cumplir órdenes”. Estas expresiones no aparecen en una denuncia judicial formal, sino en conversaciones privadas, espontáneas, producidas en ámbitos de confianza, y por eso mismo adquieren relevancia probatoria.
En otro intercambio, una de las personas de su entorno admite que se borraron mensajes “para que coincidan las conversaciones” y “para que no salgan los audios”. Estas frases, incorporadas por pericia UFE, fueron citadas por el juez al analizar la credibilidad del relato y la intervención de terceros en la construcción del caso.
Nada de esto prueba un delito por sí solo. Pero sí muestra un escenario en el que la joven no actuaba con plena autonomía, sino bajo una estructura de conducción narrativa que respondía a intereses más amplios.
El rol de Carlos Cisneros y los beneficios posibles
En este contexto, la figura del diputado nacional Carlos Cisneros adquiere relevancia no penal, sino política e institucional. Cisneros se ha presentado públicamente, durante años, como uno de los principales defensores de los derechos de las mujeres en Tucumán. Desde ese lugar, el acompañamiento explícito de este caso —incluida la puesta a disposición de la estructura legal de La Bancaria— le permitió posicionarse como garante de una causa de alto impacto simbólico.
Según surge de las actuaciones y de las intervenciones públicas posteriores, la organización sindical no se limitó a un respaldo discursivo, sino que aportó recursos jurídicos, visibilidad y respaldo político a la denuncia. En términos de análisis institucional, el caso le ofrecía a Cisneros un beneficio claro: reforzar su capital político y moral en un escenario donde el feminismo tiene alta capacidad de legitimación pública.
El juez no afirma que ese beneficio haya sido buscado de manera ilícita. Lo que sí hace —y esto es decisivo— es advertir que la denuncia se insertó en un entramado de intereses que excedían largamente a la denunciante y que podían configurar, eventualmente, un aprovechamiento de su situación personal.
La instrumentalización como riesgo jurídico
Desde la óptica de la ley de trata, el punto no es si existió una conspiración explícita, sino si una persona vulnerable fue utilizada como medio para un fin ajeno. El expediente muestra una joven que, según sus propios mensajes, no estaba plenamente de acuerdo con el camino que se estaba tomando, que sentía presión, que veía cómo se direccionaba su relato y que, aun así, permanecía dentro del dispositivo.
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Ese es el núcleo de la sospecha que habilita la investigación federal. No contra los futbolistas —ya sobreseídos—, sino contra quienes pudieron haber construido, sostenido y capitalizado una denuncia más allá de la voluntad originaria de la denunciante. La más conocida de las abogadas feministas de Tucumán, Soledad Deza, había advertido ante del fallo sobre la instrumentalización de la joven con fines políticos, y había criticado toda la actuación de la defensa.
En una entrevista con el medio cisnerista Enterate, Deza dijo lamentar la situación de la denunciante, pero colocó el eje en la defensa técnica y en la estrategia adoptada:
“Lamento que ella no ha tenido una abogada o un abogado, abogados feministas que la protejan y que luchen dentro de un proceso para que haya un acceso a justicia efectivo, eficaz y oportuno”.
También cuestionó con dureza la espectacularización del caso, algo que contrasta con la cobertura nacional amplificada desde espacios políticos y mediáticos afines a Cisneros:
“La espectacularización de los casos no le hace bien a ninguna denunciante, pero no le hace bien sobre todo a las futuras denunciantes. Vos fijate alguien que vaya a hacer una denuncia y que vea que puede quedar en el medio de manejos de poder de otra gente”.
El punto más delicado de sus declaraciones aparece cuando Deza introduce la noción de instrumentalización política de la denunciante, una advertencia que hoy resulta imposible de ignorar:
“Una abogacía feminista no instrumentaliza a las víctimas al servicio de ninguna lucha”.
Y agrega:
“Las desavenencias políticas que sirven de telón de fondo son indiferentes y no pueden instrumentalizar un caso”.
Estas frases, pronunciadas antes del fallo, dialogan de manera directa con lo que luego señalaría el juez Paz Almonacid al advertir sobre entramados políticos, mediáticos y profesionales que rodearon la causa y que debían ser examinados para descartar delitos más graves.
