Concurso público y marco normativo: Claves para la Junta Electoral de Tucumán

La diputada radical Silvia Elías de Pérez presentó una iniciativa legislativa que propone implementar un sistema de selección por concurso público para el personal de la Junta Electoral Provincial de Tucumán. La propuesta cuenta con el respaldo de los legisladores Claudio Viña, Evangelina Nievas y José Cano, y busca sustituir el actual mecanismo de designación por uno fundamentado en la capacidad y los méritos profesionales, al tiempo que define un marco normativo riguroso para el funcionamiento del organismo.

En sus argumentos, el proyecto destaca la obligación de dar cumplimiento al Artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece la igualdad de condiciones para acceder a los cargos públicos en base a la idoneidad. «El objetivo central de esta iniciativa es instaurar un proceso de selección mediante concurso público de oposición y antecedentes para integrar la Junta Electoral Provincial,» señala el texto, destacando que este organismo «constituye una pieza fundamental dentro del sistema institucional tucumano, al tener a su cargo la organización, planificación y ejecución de los comicios electorales».

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La propuesta legislativa se caracteriza por su minuciosidad en la definición de los requisitos y las causales de incompatibilidad para formar parte de la JEP, con el propósito de proteger a la institución de injerencias políticas y situaciones de conflicto de interés.

Entre los aspectos más relevantes, la normativa establece que para el ingreso a la planta estable, la Junta Electoral deberá:

  • Asegurar la aplicación de los principios de «igualdad, idoneidad, capacidad, transparencia y publicidad» en todos sus procedimientos selectivos.

  • Convocar a concurso público de ingreso abierto, y a concursos internos para la promoción, iniciando siempre desde la categoría de menor nivel jerárquico.

El proyecto también contempla una serie de prohibiciones explícitas para impedir la incorporación de personal no calificado o con situaciones de incompatibilidad. Quedan excluidos de integrar la JEP:

  • Los familiares por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado, así como los convivientes de una amplia nómina de funcionarios, que incluye Ministros, Legisladores, Intendentes, Vocales de la Corte Suprema, Gobernador, entre otros. Esta medida apunta a eliminar prácticas de nepotismo.

  • Los militantes de partidos políticos que hayan mantenido su afiliación en los dos (2) años previos a la convocatoria al concurso.

  • Las personas que hayan sido exoneradas o cesanteadas de la administración pública, aquellas con procesos penales en trámite o condenas por delitos intencionales, o quienes se encuentren concursados e inhibidos por obligaciones financieras.

  • Los dirigentes gremiales del sector público y cualquier postulante cuya candidatura presente situaciones de conflicto de interés.

La transparencia como principio rector

La iniciativa pone especial énfasis en la transparencia y la difusión de los actos de gobierno. Los artículos 10 y 11 establecen la obligación para la JEP de utilizar sus portales digitales para publicar de manera obligatoria, accesible y gratuita, toda la información relacionada con su planta laboral (estable, transitoria y contratada), convocatorias a concursos, ascensos y programas de capacitación. Asimismo, deberán difundir la estructura organizativa, el marco legal aplicable y las competencias específicas de cada área.

Elías de Pérez remarcó en los fundamentos que la propuesta intenta «superar prácticas discrecionales, clientelares y nepotistas que erosionan la confianza institucional» y sostuvo: «Consideramos que la idoneidad y el mérito deben constituir los cimientos sobre los cuales se edifique una Administración Pública eficaz, contemporánea y confiable. Solo de esta manera es posible consolidar instituciones al servicio del bien común, autónomas de presiones circunstanciales y compromisos políticos.»

De obtener sanción legislativa, la JEP dispondrá de un plazo de 90 días para reglamentar la conformación del Tribunal Evaluador, sus requisitos, facultades y un sistema de impugnaciones, preservando en todo momento los principios de igualdad, idoneidad y transparencia.

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