Anses paga a desempleados: cómo cobrar los $32.000

Anses comienza a entregar un monto de $32.000 a aquellos que se encuentren desempleados y cumplan con los requisitos establecidos. Conocé cómo aplicar

La Administración Nacional de la Seguridad Social, comienza a pagar $32.175 a desempleados a partir del miércoles 22 de marzo, según terminación de DNI, a quienes presenten tres papeles obligatorios para cobrar dicha asistencia.

Las personas desempleadas que reciban una prestación de ANSES tienen la posibilidad de acceder a otro beneficio durante el tercer mes del año.

En tanto, el organismo previsional avanza con el calendario de pagos para beneficiarios de las asignaciones, jubilaciones y pensiones, sumado a sus respectivos bonos como refuerzo de ingresos.

El organismo a cargo de Fernanda Raverta dispone del Fondo de Desempleo, un acompañamiento para quienes fueron despedidos de sus trabajos registrados o hayan dejado su puesto por un quiebre de la empresa.

En cualquiera de los casos, para cobrar esta asistencia, la persona tendrá 90 días hábiles desde la fecha que se produjo la ruptura de la relación laboral para proceder con el trámite.

Al momento de hacer la gestión se debe presentar estos tres papales:

Telegrama de despido

Carta documento o nota del empleador con firma certificada

Documento nacional de identidad.

Plan Desempleo: monto 2023

Los valores de la prestación por desempleo son:

– Valor mínimo: $19.305.

– Valor máximo: $32.175.

El monto se calcula según los ingresos y meses trabajados, con aportes, durante los últimos 3 años.

Cómo es la inscripción al Fondo de Desempleo

1- Ingresar a “Mi Ansés” desde anses.gob.ar con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social y subir la documentación.

2- Pedir turno en Ansés.

3- Presentar la documentación requerida en la oficina consignada en el turno solicitado.

Estos son los grupos que NO pueden recibir el Fondo de Desempleo de Anses:

Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.

Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).

Sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia – excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848).

Se encuentran contratados bajo la modalidad de pasantías.

Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.

Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.

Tampoco podrán acceder quiénes pertenezcan a los siguientes regímenes:

Servicio Doméstico.

Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley N.º 13.047)

Fuente: Los primeros.

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