El cisnerismo fuerza la analogía del abuso del cura en Simoca con fallo del caso Vélez para cuestionarlo

A través del sitio Tendencia de Noticias (TDN), medio que integró la cobertura del caso Vélez y que formó parte del ecosistema informativo al que el diputado nacional Carlos Cisneros recurrió con libertad para articular posiciones y entrevistas extensas, se publicó el 25 de octubre de 2026 una nota que equipara los fallos Trápani y Vélez con la causa contra el sacerdote Pablo Valdez, imputado por abuso de una menor en Simoca. El texto sostiene que esos precedentes “podrían ayudar a sobreseer” al cura, basándose en una interpretación del consentimiento y de la “resignificación” posterior. La comparación omite las diferencias fácticas, etarias y de contexto que el propio juez Augusto José Paz Almonacid dejó establecidas en su resolución del 30 de diciembre de 2025, confirmada luego por la vocal Patricia del Valle Carugatti y por la Corte Suprema de Tucumán.

En el caso Vélez, la denunciante, María de Lourdes Parache, tenía 24 años al momento de los hechos del 3 de marzo de 2024 en la habitación 407 del hotel Hilton de San Miguel de Tucumán. Los cuatro exjugadores de Vélez Sarsfield —Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla— eran adultos jóvenes. La diferencia de edad era de pocos años. Paz Almonacid aplicó el estándar de certeza negativa: el encuentro sexual existió, pero no constituyó delito porque la prueba reunida acreditó consentimiento al momento del acto y contradijo de manera sustancial la hipótesis de violencia sexual. El magistrado valoró mensajes espontáneos previos, contemporáneos y posteriores recuperados por la pericia UFED (Universal Forensic Extraction Device), testimonios del círculo íntimo de la denunciante —en particular el de Milagros Castellote, quien sostuvo que “no la violaron” y que la propia Parache había relatado haber “la pasado bien”— y la pericia psicológica que identificó un encuentro inicialmente consentido seguido de una resignificación subjetiva posterior. “El derecho penal no sanciona vivencias reinterpretadas, sino hechos concretos ocurridos en un tiempo y contexto determinados”, escribió. La perspectiva de género, agregó, “no autoriza a prescindir del análisis crítico de la prueba ni a validar construcciones retrospectivas carentes de corroboración periférica”.

El mismo fallo y las crónicas documentaron irregularidades en la construcción de la acusación. Mensajes recuperados mostraron que Patricia Neme —entonces abogada vinculada a la Caja Popular de Ahorros y a La Bancaria— habría accedido a teléfonos de Parache y Castellote y eliminado conversaciones durante más de una hora “para que coincidan” y no salieran audios. Parache escribió a una amiga: “La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada”. Castellote reconoció haber borrado material “para ayudarla”. No se hallaron lesiones compatibles con violencia. El juez rechazó los planteos de nulidad de la querella sobre las pericias y remitió copia del legajo a la Justicia Federal para investigar posible trata de personas. Esa derivación dio origen a la causa federal 23/2026, en la que Cisneros, Neme y Federico Petraglia fueron citados a indagatoria. La Corte provincial dejó firme el sobreseimiento provincial sin que el Ministerio Público Fiscal impugnara.

El caso del sacerdote Pablo Valdez presenta un marco distinto. Valdez, de 54 años, era párroco de Nuestra Señora de la Merced en Simoca, máxima autoridad eclesiástica del lugar y confesor de la adolescente. La joven lo conoció a los 14 años en la Infancia Misionera; los hechos denunciados comenzaron cuando ella tenía 16, en 2022. Hoy tiene 21 años. La diferencia etaria supera los 38 años. La querella, representada por Luciana Gramaglio, sostiene que el cura utilizó la fe de la menor, la casa parroquial y el sacramento de la confesión, y que le repetía “vos me tenés que cuidar para que no vaya preso”. En mayo de 2022 el caso se hizo público cuando familiares y vecinos intentaron linchar al sacerdote; la joven se desmayó y la Policía intervino. La Iglesia lo suspendió. La causa pasó por archivos de la fiscal Eugenia Posse, reactivación e imputación por abuso sexual agravado confirmada por el juez Mario Velázquez, y ahora un pedido de sobreseimiento del fiscal Gerardo Salas.

Salas invoca los fallos Trápani y Vélez para privilegiar la primera declaración en Cámara Gesell de 2022 —realizada cuando la denunciante era menor— y calificar la de 2025, ya mayor de edad, como “resignificación”. Desestima el informe psicológico por basarse en el relato clínico y señala ausencia de mensajes coercitivos en los celulares. La querella replica que no puede calificarse de “relación” consentida el vínculo entre un cura de 54 años y una menor de 16 en posición de autoridad espiritual, y que la primera declaración se produjo en un contexto de shock, sin abogado y con intervenciones de un comisario que, según Gramaglio, le dijo que “dejara de hacer acting” y le sugirió que se ahorcara. “Esa niña no era libre de consentir”, sostuvo la abogada.

El Código Penal argentino no equipara ambos supuestos. El artículo 119 tipifica el abuso sexual cuando media violencia, amenaza o “abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder”, o cuando la víctima no pudo consentir libremente. El inciso b) del cuarto párrafo agrava la pena si el autor es “ministro de algún culto reconocido o no”. El artículo 120 sanciona específicamente al mayor de edad que realice actos sexuales con menor de 16 años “aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente”. Esos elementos —diferencia de edad, rol de autoridad espiritual y preeminencia— no estaban presentes en el caso Vélez, donde ambas partes eran mayores de edad y la prueba digital y testimonial contradijo la ausencia de consentimiento al momento del acto.

El fallo de Paz Almonacid, por tanto, no establece un precedente de “consentimiento siempre válido a los 16 años con un adulto en posición de autoridad espiritual”. Se trata de un caso de certeza negativa sobre la falta de consentimiento entre adultos, fundado en evidencia objetiva que contradijo el relato judicial y en la detección de manipulación posterior de pruebas y testimonios. La analogía simplificada que TDN propone, omite ese plexo probatorio —cientos de megabytes de pericias UFED, chats, audios y declaraciones de amigas— y la irregularidad del armado de la acusación que el propio juez expuso y que derivó en investigación federal por trata. También omite que, en el caso del cura, el Código contempla expresamente el abuso de autoridad y la preeminencia como elementos que pueden viciar o tipificar la conducta.

La relación de TDN con el ecosistema vinculado a Cisneros está documentada por El Tucumano. En marzo de 2026 el diputado eligió los estudios de TDN para una entrevista de más de una hora con Fernando Stanich y José Romero Silva. Allí admitió “una participación importante en Enterate” —medio de su holding— y desplegó posiciones políticas. El Tucumano y El Federalista identificaron a Tendencia de Noticias, junto con Enterate, La Gaceta, Contexto y CCC, como parte de la red mediática a la que Cisneros recurrió. Esa cobertura previa del caso Vélez y la actual equiparación con la causa del cura de Simoca se producen en un contexto en el que la Justicia Federal investiga a Cisneros, Neme y Petraglia por presunta trata, mientras el sobreseimiento de los jugadores permanece firme en el fuero provincial.

Las diferencias no son de matiz. Son de edad, de posición de autoridad, de calidad de la prueba y de la existencia o no de un armado posterior del relato. El fallo de Paz Almonacid resolvió un caso concreto de adultos con evidencia que contradijo la violencia sexual y expuso irregularidades en la acusación. No autoriza a trasladar esa conclusión a un supuesto de menor de 16 años y ministro de culto, donde el propio Código Penal prevé agravantes y figuras específicas por abuso de poder y preeminencia.

Este tipo de interpretaciones apresuradas, que prescinden de las precisiones y particularidades de cada caso y parten de una presunción automática de sometimiento de género, no hacen más que revictimizar a quienes efectivamente sufrieron abusos. Al alimentar en la sociedad la creciente sensación de que las políticas de género han terminado por afectar gravemente a miles de inocentes —sobre todo a hombres heterosexuales adultos, pero también, y con mayor gravedad, a niños y niñas—, terminan erosionando la confianza pública y obstaculizan la profundización rigurosa que cada expediente exige.

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