Casi diez meses después de que el juez remitiera el expediente a la Justicia Federal, la denunciante sigue sin las medidas de protección, que el Protocolo de Trata exige. La presunta víctima permanece vinculada al mismo entorno. El feminismo y los medios cercanos a Carlos Cisneros callan.
Cuando el juez Augusto José Paz Almonacid sobreseyó a los jugadores de Vélez de las acusaciones de abuso sexual, remitió la causa a la Justicia Federal para que se investigara si la denunciante había sido víctima de trata de personas. En la Argentina, el Protocolo Único de Articulación para el abordaje de situaciones de trata y explotación, actualizado y promulgado por el ex gobernador tucumano Juan Manzur como Jefe de Gabinete de Ministros mediante la Resolución 1/2023 del 4 de enero de 2023, establece un circuito preciso de detección, judicialización, rescate, acompañamiento y asistencia integral a las víctimas. Ese circuito no ha sido activado respecto de MdlP. La consecuencia es que la presunta víctima permanece, casi diez meses después de la remisión, sin las medidas de protección y asistencia que el propio Estado se impuso.
Esta situación, de extrema gravedad para la presunta víctima, se produce en medio del absoluto silencio de los sectores del feminismo que en su momento salieron a la calle bajo la consigna de protegerla, en particular desde la Asociación Bancaria, que hasta hoy conduce Carlos Cisneros, señalado por la defensa de los jugadores como el principal impulsor de la denuncia que la Justicia provincial tuvo por falsa. A esa omisión se suma el silencio de medios que dependen de la pauta publicitaria del diputado nacional, entre ellos el centenario diario La Gaceta. El vergonzoso silencio es total.
El 30 de diciembre de 2025, Paz Almonacid dictó el sobreseimiento de Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla. El encuentro sexual del 3 de marzo de 2024 en la habitación 407 del Hotel Hilton de San Miguel de Tucumán existió, pero no configuró delito de abuso sexual: las pruebas —en particular la pericia UFED sobre los teléfonos del entorno de la denunciante— acreditaron consentimiento. En el mismo acto, el magistrado ordenó remitir copia del expediente al fiscal general federal para que se evaluara la posible comisión de un delito de competencia nacional. La decisión fue confirmada en el Tribunal de Impugnación Penal y por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que rechazó la queja de MdlP, patrocinada entonces por Juan Andrés Robles y José César Díaz. La vía provincial contra los jugadores quedó cerrada. La federal quedó abierta.
La causa que tramita en el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, a cargo del juez subrogante Guillermo Díaz Martínez, con intervención del fiscal Rafael Vehils Ruiz. La hipótesis fiscal, leída en las indagatorias de fines de septiembre de 2026, sostiene una captación posterior al hecho del Hilton: una vez en situación de vulnerabilidad emocional, laboral y personal, MdlP habría sido privada de modo progresivo de su capacidad real de autodeterminación mediante abuso de autoridad, intimidación, coerción y aprovechamiento de esa vulnerabilidad, con fines de explotación. Se investiga la posible configuración de los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal (trata de personas), con un reparto de roles entre tres personas. El 29 de septiembre Patricia Micaela Neme presentó escrito de indagatoria, se abstuvo de responder, pidió sobreseimiento por atipicidad del artículo 145 bis y, en subsidio, falta de mérito. El 30 de septiembre Federico Petraglia compareció, negó la imputación, dijo no comprenderla y también se abstuvo. Cisneros estaba citado el mismo día. Ninguno de los tres ha sido procesado. MdlP, por su parte, ha presentado escritos en el fuero federal en los que niega ser víctima y solicita el archivo de la investigación. Pero la presentación de la joven se realizó con el patrocinio de un abogado cercano al grupo de la captación. Es decir, es defendida por quien habría sido cómplice del delito del que ella fue víctima.
Para evitar esto, el Protocolo Único de Articulación de 2023 no es una recomendación. Es el instrumento que ordena el circuito interinstitucional del Estado Nacional desde la denuncia o la detección hasta la asistencia integral. Sus principios de intervención son explícitos: derechos humanos, perspectiva de género y diversidad, no discriminación, no punibilidad de las víctimas, no revictimización, confidencialidad, celeridad, debida diligencia y trabajo interdisciplinario e intergubernamental. El circuito prevé, entre otras herramientas, la Línea 145, el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (PNR), que interviene desde el momento posterior al allanamiento o la orden judicial para el rescate y el primer acompañamiento hasta la primera declaración testimonial, y luego la derivación a los Puntos Focales Provinciales —coordinados por el SENAF— para la asistencia de corto plazo: prestaciones económicas directas, alojamiento en refugio si es necesario, asistencia psicológica, médica y jurídica gratuita. Una segunda etapa apunta a la reconstrucción de un proyecto de vida autónomo, con inserción educativa, social y laboral.
La Ley 26.364 garantiza a las víctimas —con prescindencia de que sean denunciantes o querellantes— derechos concretos: información accesible sobre sus derechos, asistencia psicológica y médica gratuitas, alojamiento apropiado, manutención, alimentación e higiene, capacitación laboral, asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito, protección de la identidad e intimidad, y medidas de protección que no restrinjan su libertad. Nada de esto ha sucedido en esta investigación.
El protocolo insiste en evitar la revictimización (relatos reiterados del trauma) y en la confidencialidad. En Tucumán, la provincia cuenta desde hace años con un Programa de Asistencia Integral a Víctimas de Trata de Personas, elevado a Dirección de Asistencia Integral a Víctimas de Trata y Explotación de Personas (a cargo de la licenciada María Elizabeth Saavedra), dependiente de la Secretaría de Estado de la Mujer del Ministerio de Desarrollo Social. Ese organismo funciona como punto focal provincial, articula con la Nación y asiste a órganos judiciales y fuerzas de seguridad cuando se lo requiere.
Ninguna de estas instancias aparece activada de manera pública y documentada en la causa respecto de MdlP. No hay constancia de intervención del PNR, de derivación a la Línea 145 o a PROTEX para activar el circuito de protección, de evaluación de riesgo con ofrecimiento de refugio o de medidas de resguardo independientes del entorno laboral y gremial en el que se la investiga, ni de patrocinio jurídico gratuito del Estado distinto de los abogados vinculados a la Caja Popular de Ahorros y a La Bancaria. La propia MdlP ha mantenido representación legal de personas del círculo que se investiga como posible estructura de captación. El proceso federal ha avanzado en las indagatorias de los imputados, pero la protección especializada de la presunta víctima —el eje del protocolo— no se ha materializado.
La doble vara en las causas de trata
La diferencia con otros casos recientes en Tucumán es clara. En julio de 2026, el Departamento Federal de Investigaciones de la Policía Federal Argentina rescató a ocho mujeres víctimas de explotación sexual en una red que operaba entre el Área Metropolitana de Buenos Aires y Tucumán. La investigación se originó en agosto de 2025 cuando se detectó en la Terminal de Ómnibus de Retiro la llegada de dos mujeres procedentes de Tucumán, una de ellas con pedido de paradero vigente. Se activó el Protocolo de Alerta Temprana, especialistas realizaron entrevistas y se establecieron indicadores de trata. Hubo allanamientos simultáneos, incluido uno en Yerba Buena, y las víctimas fueron rescatadas.
En abril de 2026, efectivos de Gendarmería del Escuadrón 71 de Aguilares detuvieron en Huacra, límite con Catamarca, un ómnibus de “trabajadores golondrina” que venía de La Quiaca con destino a Mendoza. Identificaron a una menor de 17 años de nacionalidad boliviana que viajaba con un adulto sin vínculo de parentesco. Se activó el protocolo de resguardo y asistencia: intervino la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, la menor fue trasladada a un hogar de resguardo y el adulto quedó detenido por infracción a las Leyes 26.364 y 26.842.
En mayo de 2025, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a partir de una denuncia de la Fundación María de los Ángeles ante la Fiscalía Federal N° 1 (entonces a cargo de Vehils Ruiz), impidió el embarque en el aeropuerto de Tucumán de mujeres captadas en la provincia para ser trasladadas a Buenos Aires con fines de explotación sexual. Nueve víctimas fueron rescatadas y asistidas, con intervención del Programa Nacional de Rescate y de la propia fundación. En esos casos, la detección o la denuncia activó el circuito: alerta temprana o Línea 145, rescate, asistencia interdisciplinaria y judicialización con medidas de protección. Las víctimas no quedaron a merced del entorno que las había captado.
La obligación del Estado
En la causa Vélez el punto de partida es distinto —la remisión judicial posterior al sobreseimiento provincial por un posible delito de trata posterior al encuentro sexual—, pero la obligación del Estado no cambia. El protocolo se aplica desde el momento en que hay indicadores suficientes para investigar trata, precisamente para evitar que la presunta víctima permanezca expuesta a quienes se investiga como posibles captores o explotadores. La Ley 26.364 y el Protocolo de 2023 no condicionan la asistencia a que la víctima se reconozca como tal ni a que sea querellante. La no revictimización y la confidencialidad están pensadas, entre otras cosas, para situaciones en las que el entorno de la víctima forma parte de la hipótesis delictiva.
Casi diez meses después de que Paz Almonacid remitiera la causa, y con las indagatorias de los principales investigados ya realizadas, no hay evidencia pública de que se haya cumplido ese circuito de protección. MdlP permanece vinculada al mismo ámbito laboral y de representación legal que se investiga. El Estado argentino, que en 2023 actualizó el protocolo bajo la firma de Manzur y que en Tucumán mantiene una Dirección especializada, tiene a su disposición las herramientas para evaluar el riesgo, ofrecer resguardo independiente, asistencia psicológica y jurídica desvinculada de los investigados, y garantizar la no revictimización. Que esas herramientas no se hayan aplicado en un proceso federal abierto por trata de personas deja a la presunta víctima en una situación de desprotección absoluta, exactamente lo que el protocolo fue diseñado para evitar.
Los puntos centrales
- El 30 de diciembre de 2025 el juez Augusto José Paz Almonacid sobreseyó a los cuatro jugadores de Vélez y remitió el expediente a la Justicia Federal para investigar posible trata de personas.
- La causa federal FTU 23/2026 tramita en el Juzgado Federal N° 2. Ya se realizaron las indagatorias de Patricia Neme, Federico Petraglia y Carlos Cisneros. Ninguno fue procesado.
- El Protocolo Único de Articulación (Resolución 1/2023, firmada por Juan Manzur) obliga al Estado a activar un circuito de protección: Línea 145, Programa Nacional de Rescate, Puntos Focales y asistencia integral. No hay constancia de que se haya aplicado a MdlP.
- En Tucumán existen la Dirección de Asistencia Integral a Víctimas de Trata y otros casos recientes (rescates de julio de 2026, abril de 2026 y mayo de 2025) en los que sí se activó el protocolo.
- Casi diez meses después de la remisión, la presunta víctima permanece sin medidas de resguardo independientes del entorno que se investiga como posible estructura de captación.

