La elección de la Caja de Abogados terminó en la Justicia por una mesa anulada y una proclamación cuestionada

La lista Frente Previsional presentó un amparo electoral contra la Resolución N° 15/2026 de la Junta Electoral. Cuestionó la validez de la Mesa N° 1, pidió frenar la asunción de los candidatos proclamados y reclamó una nueva elección para los jubilados.

La renovación de autoridades de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán quedó bajo revisión judicial. La lista Frente Previsional recurrió a la Cámara en lo Contencioso Administrativo para cuestionar la decisión de la Junta Electoral que validó la Mesa N° 1 y proclamó a los candidatos de Bernardo de Monteagudo Celeste y Blanca.

La presentación ingresó ante la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Además del amparo, la lista solicitó una medida cautelar para suspender los efectos de la resolución y evitar la asunción de las autoridades proclamadas hasta que exista una decisión judicial firme.

El apoderado del Frente Previsional, José Emanuel Sánchez Martínez, también presentó una nota ante las autoridades de la Caja. Allí informó sobre la acción judicial y pidió al Directorio que no avance con la toma de posesión de los electos.

El escrito incluyó una advertencia directa: «Dejo constancia de que cualquier acto en contrario será considerado nulo y comprometerá la responsabilidad personal de quienes lo dispongan o consientan, haciendo expresa reserva de las acciones que correspondan».

Una mesa que primero fue anulada

El conflicto se concentra en la Mesa N° 1, correspondiente a los abogados jubilados. Durante la elección del 23 de septiembre, la Junta Electoral resolvió por unanimidad anular esa mesa por la incorporación manuscrita al padrón de Juan Francisco Pisa, quien no figuraba en el listado definitivo.

La Junta estaba integrada por José Antonio Taboada, Horacio Adrián Geria Lepore y Rosa Luz Casen. En aquella resolución, los integrantes calificaron la irregularidad como absoluta y sostuvieron que no podía ser subsanada ni convalidada.

El proceso electoral continuó con las mesas 2 a 10. El cierre del acto se produjo a las 21.15.

Dos días después, el Frente Previsional solicitó una elección complementaria para la Mesa N° 1, con sustento en el artículo 116 del Código Electoral Nacional. Según la demanda, ese pedido nunca recibió tratamiento.

La situación cambió el 28 de septiembre. A las 12.20, el apoderado de la lista Bernardo de Monteagudo, Daniel E. Babich, presentó un recurso de reconsideración contra la anulación.

Ese planteo recibió traslado por 24 horas. La notificación se produjo a las 14.05. El 30 de septiembre, Taboada y Geria Lepore votaron a favor de recuperar la validez de la mesa. Casen se pronunció en contra.

La mayoría declaró abstracto el pedido de elecciones complementarias y avanzó con la proclamación de los candidatos.

El Frente Previsional cuestionó los plazos

Uno de los principales argumentos del amparo apunta al momento en que se presentó el recurso contra la nulidad.

La demanda sostiene que el planteo de Bernardo de Monteagudo fue extemporáneo, ya que el Código Electoral Nacional establece un plazo de 48 horas desde la elección para formular reclamos relacionados con las mesas.

Según el cálculo realizado por el Frente Previsional, el recurso ingresó más de 111 horas después del cierre del acto electoral.

La lista también cuestionó la competencia de la Junta para revisar su propia decisión. Según su interpretación de la Ley Electoral Provincial N° 7876, la Junta actúa como instancia única y la revisión de sus decisiones corresponde a los tribunales.

El amparo también puso bajo la lupa una resolución del 28 de septiembre. Según la presentación, ese acto fue firmado solamente por José Antonio Taboada, pese a que la Junta Electoral constituye un órgano colegiado.

A eso sumó otro cuestionamiento formal: el documento contiene un sello con la leyenda «RES. N° 77/2026», aunque ese número corresponde a una convocatoria del Directorio y no a la numeración de las resoluciones de la Junta Electoral.

Un antecedente que también aparece en la demanda

El Frente Previsional planteó una supuesta diferencia de criterio dentro de la propia Junta.

El 8 de septiembre, mediante la Resolución N° 07/2026, el organismo había rechazado sin traslado una impugnación presentada por el Frente Previsional contra la lista Bernardo de Monteagudo.

En ese caso, la Junta consideró que el planteo había sido presentado fuera de término. Según la demanda, el órgano sostuvo entonces que aceptar una presentación tardía afectaría el principio de preclusión y la igualdad entre las partes.

Para el Frente Previsional, ese antecedente contrasta con la decisión posterior de admitir el recurso contra la anulación de la Mesa N° 1.

La disidencia de Casen

La presentación judicial también tomó como fundamento el voto en disidencia de Rosa Luz Casen.

La vocal relató que estuvo presente en la Mesa N° 1 y constató que el presidente de mesa permitió votar a Pisa sin esperar una autorización de la Junta. También señaló que no quedó asentada la queja formulada por la fiscal.

Según esa exposición, Casen invocó además una orden de Esper. La vocal indicó que el gerente de la Caja le informó que Pisa no podía votar, porque obtuvo la jubilación después de la publicación de los padrones definitivos.

Casen sostuvo que ni la Junta Electoral ni sus integrantes autorizaron la incorporación de electores al padrón.

Por ese motivo, propuso rechazar el recurso de reconsideración, convocar a elecciones complementarias en la mesa de jubilados y postergar la proclamación.

La diferencia de votos, otro punto central

El Frente Previsional también puso el foco en el impacto que tuvo la Mesa N° 1 sobre el resultado.

Según la demanda, sin los votos de esa mesa, la diferencia entre los candidatos de las dos listas se ubicaba entre 65 y 73 votos. El padrón de la mesa cuestionada cuenta con 315 electores habilitados.

Con la reincorporación de los votos, el acta rectificada asignó 865 votos a Juan Carlos de María Ghiringhelli y 784 a María Fernanda Prado, primera candidata titular del Frente Previsional.

La Junta proclamó como directores titulares a Juan Carlos de María Ghiringhelli y Marta Ofelia Yélamos Cáceres, mientras que María Emilia Pacheco y Gonzalo Peñalba Pinto quedaron como suplentes.

Qué pidió el Frente Previsional

El planteo judicial solicita la nulidad de la Resolución N° 15/2026, del Acta de Cómputo General rectificada y de la resolución del 28 de septiembre.

Además, reclama que vuelva a regir la anulación de la Mesa N° 1 y que se convoque a una elección complementaria exclusiva para esa mesa, con el padrón definitivo y las listas ya oficializadas.

La lista pidió que esa elección se realice antes de cualquier nueva proclamación.

Como medida cautelar, solicitó suspender los efectos de la Resolución N° 15/2026 y ordenar a la Junta Electoral y al Directorio que no avancen con la diplomación ni con la toma de posesión de los candidatos proclamados.

El planteo contempla incluso el escenario de que la asunción ya se haya concretado. En ese caso, pidió que se suspendan sus efectos.

Por último, reclamó la preservación de la urna, las boletas, las actas y toda la documentación vinculada con la Mesa N° 1.

La disputa, así, dejó de ser exclusivamente electoral dentro de la Caja. Ahora la Justicia deberá resolver si la mesa anulada debe volver a las urnas y si la proclamación realizada por la Junta Electoral puede mantenerse.

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