Una disputa entre adultos terminó bajo la lupa de la Justicia de Tucumán por una razón central: la voz de una niña quedó relegada dentro del proceso que debía proteger sus derechos.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital tomó una decisión contundente. Declaró la nulidad de las actuaciones vinculadas con la designación de abogados para la menor y aplicó multas tanto a sus progenitores como a los profesionales que intervinieron en el expediente.
El fallo llevó las firmas de los vocales Ana Josefina Fromm y Hugo Felipe Rojas. Los magistrados pusieron el foco en un aspecto que consideraron especialmente grave: la niña aparecía con distintos abogados según cuál de sus padres estaba con ella al momento de cada presentación.
Para la Cámara, esa situación no reflejaba una verdadera defensa de los intereses de la menor. Por el contrario, podía convertir al abogado del niño en una herramienta dentro del enfrentamiento familiar.
Los jueces describieron la situación con una frase contundente: “En cada oportunidad que la niña está con uno de los padres, se presenta con un abogado distinto. Su voz permanece silenciada, sólo escuchamos la de sus progenitores”.
Los jueces quisieron escucharla antes de tomar una decisión
La Cámara no se limitó a revisar los escritos presentados en el expediente. Convocó a la niña a una audiencia presencial para escucharla de manera directa, tal como establece el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La instancia resultó determinante. Según la información oficial del Poder Judicial, los magistrados advirtieron que la menor no comprendía el verdadero alcance de la figura del abogado del niño y que su voluntad estaba condicionada por el conflicto de los adultos.
El informe psicológico incorporado a la causa aportó otro elemento. La profesional detectó “dificultad para expresarse con libertad en su sentir y pensar en relación con sus vivencias de la vida familiar” y una “contaminación del mundo adulto y sus problemáticas” que generaba angustia y limitaba la expresión de sus deseos.
Con esos elementos, los camaristas revisaron las sucesivas designaciones de abogados. El interrogante fue si esos profesionales respondían realmente a las necesidades de la niña o si sus intervenciones reflejaban las posiciones de sus padres.
La conclusión del tribunal fue negativa. “Visto el rumbo que siguió el proceso, luego de que se revocara parcialmente el fallo de la primera instancia, nos cuestionamos si las designaciones de los letrados responden a la finalidad de la figura, al deseo genuino y a las inquietudes de la niña. Sin temor a equivocarnos, la respuesta negativa se impone”, sostuvo la Cámara.
La Justicia anuló lo actuado desde la primera designación
A partir de ese análisis, los jueces resolvieron anular de oficio todo lo actuado desde el primer escrito relacionado con la designación del abogado del niño.
La Cámara tampoco consideró apropiado designar otro profesional en esta etapa. La razón fue que la voluntad de la menor aparecía condicionada por el contexto familiar y no existía, según el tribunal, una necesidad concreta de asistencia técnica autónoma.
La decisión apunta al sentido que debe tener esta figura dentro de un proceso judicial. El abogado del niño está contemplado por el artículo 27 de la Ley 26.061, el artículo 26 del Código Civil y Comercial y el artículo 7 del Código Procesal de Familia de Tucumán. Su función consiste en garantizar asistencia jurídica propia para niños, niñas y adolescentes, sin reemplazar su voluntad.
Pero, en este expediente, los magistrados entendieron que ocurrió algo diferente.
“Creemos que responden a los intereses de la mamá y del papá. No actúan como Abogados del Niño, sino —parafraseando— como ‘Abogados del Adulto’, con todo lo que ello acarrea, lo cual termina por lastimar a su hija en común”, expresaron Fromm y Rojas.
Los jueces también remarcaron que el objetivo de la intervención judicial debía ser aliviar a la menor y no trasladarle las diferencias de sus padres. “A fin de cuentas, de lo que se trata es de brindar tranquilidad a la niña, quitarle cualquier peso de encima. Pues bien, nada de esto se está logrando, al contrario”, cuestionaron.
Multas y una fuerte crítica al comportamiento de los padres
El fallo no quedó en una advertencia. Los progenitores recibieron sanciones económicas y también fueron multados los abogados que participaron del proceso.
Cada padre deberá abonar el equivalente a tres consultas escritas. El dinero tendrá como destino la Fundación Ayuda para el Niño con Autismo (ANIA).
Los abogados, por su parte, deberán pagar el equivalente a una consulta escrita cada uno, con destino al Hospital del Niño Jesús.
Para la Cámara, la conducta de los adultos agravó el conflicto en lugar de acercarlo a una solución.
“El accionar de los progenitores, lejos de agilizar la resolución del conflicto, lo ‘inmortalizan’, a riesgo de transformarlo en perenne. Ninguno de los dos permite que la niña hable, que se exprese con libertad, que elija sin presiones. Se valen de su propia hija para ‘imponer’ sus puntos de vista personales”, afirmaron los magistrados.
La crítica alcanzó también a los profesionales. La Cámara sostuvo que las distintas conductas dentro del expediente violaron los deberes impuestos por la legislación y calificó el comportamiento como un “accionar intolerable, pasible de multas”.
El principio que quedó en el centro del fallo
Otro de los puntos centrales de la sentencia fue la autonomía progresiva, un principio que reconoce la capacidad de niños, niñas y adolescentes para ejercer sus derechos de acuerdo con su edad y grado de madurez.
Para los camaristas, los adultos involucrados no respetaron ese principio. La niña quedó en el medio de una disputa que correspondía resolver a sus padres.
“Estos adultos responsables atentan contra la autonomía progresiva de su hija, al posicionarla como un ‘eslabón’ de sus ansias propias y no como el sujeto principal en busca de sus anhelos”, advirtió la Cámara.
El tribunal sostuvo además que “el accionar indebido de los padres (…) hiere gravemente este principio de autonomía progresiva”.
En términos prácticos, la advertencia judicial es clara: el abogado del niño no puede funcionar como un representante de la posición de uno de los padres ni convertirse en una pieza más de una pelea familiar.
Un criterio que la misma Cámara ya había planteado este año
El nuevo fallo también se inscribe en una línea de decisiones recientes de la Sala II sobre el impacto que los conflictos prolongados entre progenitores pueden generar en los menores.
En febrero, la misma Cámara, también integrada por Fromm y Rojas, intervino en otro caso que involucró a una niña de ocho años. Ese proceso había comenzado cuando la menor tenía menos de dos años y su vida quedó atravesada por audiencias, informes psicológicos y distintas intervenciones profesionales.
En ese expediente, la Justicia consideró que la judicialización constante había resultado perjudicial para la niña. La Cámara ordenó una revinculación progresiva con su padre y exhortó a ambos progenitores a continuar con sus terapias psicológicas.
El criterio de aquel fallo también puso el foco en una idea: la responsabilidad por resolver los conflictos corresponde a los adultos y no a los hijos.
Ahora, meses después, la misma Sala volvió a marcar un límite. En este caso, la discusión no pasó por el régimen de comunicación sino por la utilización de una figura creada para garantizar la participación de los menores en los procesos judiciales.
La Justicia tucumana dejó así una definición que excede el expediente particular: cuando un niño queda atrapado en una disputa entre adultos, la prioridad del proceso debe ser recuperar su voz, proteger su autonomía y evitar que el conflicto de sus padres termine convertido en una carga para su propia vida.

