El conflicto por la reforma del Poder Judicial de Tucumán sumará ahora una instancia judicial. El Colegio de Abogados de Tucumán decidió presentar una demanda para pedir la declaración de inconstitucionalidad de los cambios introducidos a la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 6238, sancionados por la Legislatura y promulgados por el Poder Ejecutivo provincial.
La entidad, bajo la conducción de Alberto López Domínguez, puso el foco en uno de los aspectos centrales de la nueva normativa: la posibilidad de que determinados órganos jurisdiccionales asuman competencias en diferentes materias. Para el Colegio, ese esquema puede afectar la especialización de los magistrados y la garantía constitucional del juez natural.
La reforma surgió de un proyecto impulsado por los legisladores Mario Leito, Walter Berarducci, Carolina Vargas Aignasse y Rodolfo Ocaranza, con el acompañamiento del jefe de la bancada oficialista, Roque Tobías Álvarez. El texto modificó más de 20 artículos de la Ley 6238 y también incorporó cambios al Código Procesal Penal, Ley N° 8933, y a la Ley de Competencia Penal para Niñas, Niños y Adolescentes, N° 9119.
El punto que genera mayor resistencia
Uno de los cambios más relevantes consiste en dejar atrás el criterio que asignaba una materia específica a cada juzgado o cámara. La nueva legislación permite que los órganos judiciales ejerzan competencias concurrentes en distintos fueros, de acuerdo con las necesidades de cada centro judicial.
El Gobierno y los impulsores de la reforma plantearon ese mecanismo como una herramienta para optimizar los recursos y adaptar la estructura judicial a la cantidad y características de las causas.
El Colegio de Abogados sostiene una mirada diferente. Su planteo apunta a que la concentración de competencias puede reducir la especialización que requiere cada área del derecho y, a partir de allí, afectar garantías constitucionales.
La acción quedó a cargo del constitucionalista Christian Alberto Cao, elegido por la institución para elaborar y presentar el planteo ante la Justicia. Cao es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Magíster en Administración Pública y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Cambios en Capital y en los centros judiciales del interior
La reforma también rediseñó la estructura de los tribunales en los distintos puntos de la provincia.
En el Centro Judicial Capital, la norma fusionó la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común con la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones. El nuevo tribunal quedó organizado en cinco salas, con tres integrantes cada una.
También estableció una integración de 38 magistrados para el Colegio de Jueces Penales, con funciones específicas en materia de menores y ejecución penal. El Tribunal de Impugnación pasó a tener nueve integrantes y se fijaron 15 juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones.
El esquema también alcanzó a los centros judiciales del interior. Concepción quedó con 14 integrantes en su Colegio de Jueces Penales, mientras que sus salas laborales pasaron a tener dos vocales. En Monteros se establecieron cinco jueces penales y se unificaron los juzgados en lo Civil y Comercial Común y de Documentos y Locaciones.
La ley además redefinió la competencia territorial de los jueces de ejecución penal. Los magistrados de la Capital podrán intervenir en causas del Centro Judicial Este y el juez de Concepción tendrá jurisdicción sobre Monteros.
En materia de niñas, niños y adolescentes, los jueces tendrán competencia provincial y dedicación exclusiva.
Más facultades para los Juzgados de Paz
Otro de los cambios alcanza al fuero contravencional. La nueva normativa trasladó al ámbito contencioso administrativo la revisión de sanciones administrativas y multas, bajo el criterio de que se trata de actos administrativos sancionatorios.
A su vez, los Juzgados de Paz Letrados incorporaron nuevas atribuciones. Podrán intervenir en divorcios sin efectos patrimoniales, reclamos de alimentos, regímenes provisorios de comunicación, desalojos por falta de pago o vencimiento contractual, medidas urgentes de protección y conflictos vinculados con relaciones de consumo.
La reforma también introdujo modificaciones en el proceso penal. El Tribunal de Impugnación deberá resolver los planteos dentro de plazos de entre tres y cinco días, con posibilidad de extender ese período hasta diez días en causas complejas.
La designación de jueces suplentes quedó limitada a situaciones excepcionales en los tribunales colegiados. Además, la norma amplió la utilización del juicio abreviado múltiple dentro del régimen conclusional.
La Corte deberá reglamentar el nuevo esquema
El conflicto institucional tendrá ahora un capítulo judicial. El Colegio de Abogados buscará que la Justicia declare inconstitucionales las disposiciones cuestionadas y frene su aplicación.
La puesta en funcionamiento del nuevo diseño quedó bajo responsabilidad reglamentaria de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. La demanda que prepara la entidad profesional podría abrir un nuevo frente de discusión sobre el alcance de la reforma, su impacto sobre la organización de los tribunales y las garantías constitucionales vinculadas con el ejercicio de la función judicial.

