El Día del Empleado de Comercio se celebrará el próximo 26 de septiembre de 2026. Al coincidir con un día sábado, la jornada genera expectativa en el sector mercantil sobre si el descanso laboral se respetará en la fecha calendario o si se dispondrá su traslado a un día hábil. Por el momento, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) no emitió una resolución oficial al respecto, por lo que la confirmación definitiva permanece pendiente de un acuerdo con las cámaras empresarias.
La conmemoración, amparada por la Ley 26.541, aplica a todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, lo que abarca a personal de supermercados, shoppings, tiendas de indumentaria, venta de electrodomésticos y comercios mayoristas y minoristas. A efectos legales, la jornada opera con el alcance de un feriado nacional: los empleados no están obligados a prestar tareas y perciben su salario habitual. En caso de prestar servicios por acuerdo previo, el día debe liquidarse con un recargo del 100% sobre la remuneración normal.
Encuadre legal y régimen laboral de la jornada mercantil
| Aspecto regulado | Condición y normativa aplicable |
| Fecha calendario | Sábado 26 de septiembre de 2026 (traslado a confirmar por FAECYS) |
| Marco regulatorio | Ley N.º 26.541 y CCT 130/75 |
| Sectores alcanzados | Supermercados, shoppings, tienda minorista/mayorista y servicios |
| Esquema de liquidación | Franco optativo; si se trabaja, se paga con recargo del 100% (feriado) |

