Trata de personas, con Cisneros como figura central: la presentación del juez Díaz Martínez en Diputados

El juez federal de Tucumán, Wilfredo Andrés Díaz Martínez, coincidió con el fiscal en que en la denominada Causa Vélez “se identifica una dinámica posterior al encuentro sexual inicial (consentido) que configura trata de personas, con (Carlos) Cisneros como figura central en una red de captación y explotación”, según el escrito al que accedió El Federalista.

El magistrado respaldó, de esa forma, la hipótesis del fiscal federal Rafael Alberto Vehils Ruiz, de que “existe un grado de probabilidad suficiente para investigar a Cisneros por trata de personas, agravada por su posición como funcionario público”.

Por ello, Díaz Martínez ordenó al presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Martín Menem, oficiar para poner “en conocimiento la sustanciación de la causa y la hipótesis delictiva” de los legisladores de esa cámara, quien actualmente ocupa una banca.

Una nueva etapa de la Causa Vélez

La causa se inicia en los tribunales federales por remisión de copias del caso que tuvo repercusión nacional, desde la Justicia provincial de Tucumán, donde se investigó un presunto abuso sexual agravado contra jugadores de Vélez Sarsfield (Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín Bobadilla). En esa instancia, los imputados fueron sobreseídos, pero el juez provincial Augusto José Paz Almonacid detectó indicios de trata de personas y derivó el caso al fuero federal.

El fiscal federal, al analizar el material, identifica que el encuentro inicial entre María de Lourdes Parache (de 24 años, empleada de la Caja Popular de Ahorros, una entidad controlada por Cisneros) y los jugadores “fue consentido, sin indicios de abuso” (corroborado por pericias biomecánicas, toxicológicas, ginecológicas y psicológicas que descartan violencia, drogas o inconsciencia).

Posteriormente, la joven “fue captada mediante abuso de poder” (jerarquía laboral de Cisneros), coerción (presiones para alterar su relato) y aprovechamiento de vulnerabilidad (emocional, económica y laboral). “Se la indujo a presentar una denuncia falsa de abuso para extorsionar” a los jugadores de alto poder adquisitivo, buscando un “arreglo económico”.

Según Vehils Ruiz, consideró probado que hubo evidencias específicas contra el legislador nacional. Citó la manipulación de evidencia realizada por Federico Petraglia (empleado de confianza de Cisneros), quien solicitó cámaras del Hotel Hilton el 4 de marzo de 2024 (dos días antes de la denuncia formal), para ocultar o alterar pruebas.

Después, se simuló el robo del celular de Parache para eliminar audios donde ella admitía haber “pasado excelente” y reía de la situación.

Además, el fiscal consideró probado el control sobre Parache. Testimonios (Rocío Sancho Miñano, Ana Inés Gray, Milagros Castellote) indican que Cisneros ordenaba acciones a Parache “sin chistar”, como entrevistas en TN, compra de un nuevo celular y manipulación de relatos. La propia Parache se describió como “prisionera” en mensajes del 7 de noviembre de 2025, obligada a cumplir órdenes sin decisión propia.

La red de operadores

El fiscal consideró que hubo una red de operadores involucrados en la trata de personas. Patricia Neme (abogada) reinterpretó el encuentro como abuso, presionando a Parache para sostener la denuncia. Se menciona en los mensajes un “equipo” (Cisneros, Neme, Petraglia) que dirigía el proceso para un acuerdo extorsivo, descartando a Parache cuando ya no era útil (pérdida de empleo y apoyo).

El fiscal consideró que la trata no fue laboral física, sino funcional: usar a Parache como instrumento para una “cama extorsiva” (encuentro seguido de denuncia falsa), aprovechando su vulnerabilidad para fines ilícitos (extorsión económica). Agravado por el rol público de Cisneros.

No es abuso común

El juez coincide en que los hechos exceden un abuso común y configuran trata de personas (Ley 26.364), materia federal exclusiva. No requiere traslado internacional; basta el control interno y explotación.

Por ello, el juez pidió, para avanzar con indagatoria y detención (solicitadas por el fiscal ante peligro de fuga y entorpecimiento, dada la influencia y recursos de Cisneros), remover la inmunidad parlamentaria (art. 70 CN, art. 1 Ley 25.320, art. 319 CPPN). La inmunidad no es privilegio personal, sino garantía funcional que no impide la jurisdicción penal ante elementos convictivos suficientes.

En su resolución, el juez enfatiza que la Fiscalía entiende configurada una “hipótesis razonable” del delito, con probabilidad exigida en esta etapa. Ordena requerir el legajo provincial completo y notificar a la Cámara de Diputados para que evalúe la causa, permitiendo medidas coercitivas incompatibles con la inmunidad. Esta decisión no prejuzga culpabilidad, pero justifica el avance procesal ante la gravedad (delito contra la dignidad humana) y riesgos procesales. Ahora, la Cámara de Diputados de la Nación decidirá cómo proceder con Carlos Cisneros para probar su inocencia. O no.

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