Después del impacto nacional que tuvo la decisión del juez Augusto Paz Almonacid sobre los límites de la perspectiva de género y de un ejemplar fallo de la Cámara de Familia de la provincia que benefició a una niña, ahora es el Ministro Público Fiscal de Tucumán, Edmundo Jiménez, quien pone el énfasis en esta cuestión.
En febrero de 2026, la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones priorizó el interés superior de una niña de ocho años en un conflicto por el régimen comunicacional con su padre. El tribunal, integrado por la Dra. Ana Josefina Fromm y el Dr. Hugo Felipe Rojas, dispuso una revinculación progresiva, condicionada al bienestar emocional de la menor.
El fallo invocó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061, subrayando que los adultos deben asumir el esfuerzo y no instrumentalizar a los niños en disputas. Se colocaron los derechos de la infancia por encima de interpretaciones extremas de la perspectiva de género que, en ocasiones, judicializan en exceso y generan daños psicológicos.
Este precedente histórico reafirma que, ante conflictos, prevalecen los derechos del niño. El tribunal evitó que enfoques ideológicos adultos obstaculicen vínculos familiares esenciales, promoviendo terapias y alternativas como videollamadas para preservar la estabilidad emocional de la menor.
Por su parte, el juez Augusto Paz Almonacid generó debate nacional al sobreseer en el Caso Vélez, validando pruebas de consentimiento y rechazando irregularidades en pericias. Su decisión marcó límites a enfoques que priorizan automáticamente la versión de la víctima sin analizar contradicciones fácticas.
Ahora, Edmundo Jiménez, como Ministro Público Fiscal, dictaminó a favor de revisar una condena por abuso sexual contra Franco Trapani y Álvaro Rodríguez. Argumentó graves falencias probatorias, contradicciones en el relato de la denunciante y violación del principio in dubio pro reo.
Jiménez reconoció la perspectiva de género como mandato constitucional, pero aclaró que no dispensa la motivación rigurosa ni invierte la carga de la prueba. Criticó la valoración acrítica del testimonio de la víctima cuando choca con elementos objetivos, como ausencia de lesiones ginecológicas y mensajes posteriores sin indicios de coerción.
El funcionario enfatizó que la ideología de género no puede suplir orfandad probatoria ni generar condenas ante dudas razonables. Su postura refuerza la necesidad de equilibrar la protección contra violencias con garantías procesales fundamentales, evitando condenas basadas en conjeturas.
Estos fallos y dictámenes consecutivos en Tucumán señalan un camino: la Justicia provincial busca equilibrar perspectivas legítimas contra la violencia de género con el rigor probatorio y la prioridad absoluta de derechos superiores, como los del niño o el debido proceso.
De este modo, la provincia se posiciona como referente en advertir sobre los límites de cualquier enfoque ideológico cuando vulnera principios constitucionales y convencionales básicos. La balanza debe inclinarse siempre hacia la verdad fáctica y el interés superior de los más vulnerables.
Ideología de género y perspectiva de género
La «ideología de género» es un término controvertido usado por críticos para describir un enfoque que separa el género del sexo biológico, promoviendo la idea de que la identidad es fluida y autopercibida, independientemente de la biología. En Argentina, se asocia a debates sobre leyes como la de identidad de género (Ley 26.743), donde se permite el cambio registral sin requisitos médicos, pero genera tensiones en ámbitos judiciales al percibirse como un dogma que puede sobreponerse a evidencias fácticas.
En el contexto judicial argentino, la «perspectiva de género» —distinta pero relacionada— es un mandato constitucional para analizar desigualdades estructurales en casos de violencia o discriminación. Sin embargo, críticos argumentan que su aplicación ideologizada puede distorsionar el proceso, priorizando narrativas subjetivas sobre pruebas objetivas, como en denuncias de abuso donde faltan corroboraciones.
Al contrastar con principios constitucionales, la ideología de género debe subordinarse al interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 26.061), que exige maximizar el bienestar integral del menor, respetando su desarrollo emocional, familiar y cultural. En disputas familiares, como regímenes de comunicación, no puede usarse para instrumentalizar niños en conflictos adultos, prevaleciendo el vínculo parental equilibrado sobre enfoques extremos.
Otro derecho consagrado es el debido proceso (art. 18 Constitución Nacional), que garantiza presunción de inocencia y rigor probatorio. La perspectiva de género no invierte la carga de prueba ni dispensa motivaciones rigurosas; debe equilibrarse para evitar condenas basadas en conjeturas, como en fallos donde contradicciones en relatos o ausencia de lesiones cuestionan la verosimilitud, protegiendo así la igualdad ante la ley (art. 16 CN).
La dignidad humana (Preámbulo CN y Pacto de San José de Costa Rica) también limita excesos ideológicos, reconociendo la autonomía personal pero no a expensas de vulnerar derechos de terceros, como en casos de identidad de menores donde se exige capacidad progresiva y autorización judicial para intervenciones, priorizando madurez y bienestar sobre autopercpciones absolutas.
En síntesis, mientras la perspectiva de género es herramienta válida contra discriminaciones, su versión ideologizada choca con pilares constitucionales si genera sesgos o ignora evidencias. La Justicia debe ponderar equilibrios, como en precedentes tucumanos, donde se advierte que ningún enfoque puede vulnerar el interés superior del niño, el debido proceso o la dignidad, asegurando fallos justos y no dogmáticos.
