Un fallo crucial: la Corte de Tucumán decidirá sobre los límites de la perspectiva de género

En un contexto de crecientes debates judiciales en Tucumán, la Corte Suprema provincial se apresta a resolver un recurso de casación que podría marcar un hito en la aplicación de la perspectiva de género. Tras fallos emblemáticos como el de la Cámara de Familia priorizando el interés superior del niño y el sobreseimiento en el Caso Vélez por el juez Augusto Paz Almonacid, ahora el dictamen del Ministro Fiscal Edmundo Jiménez impulsa una revisión que delimite su uso en procesos penales.

El caso involucra a Franco Trapani y Álvaro Rodríguez, condenados en octubre de 2025 a 10 y 8 años de prisión por abuso sexual agravado contra Ana Carolina Monteros. La sentencia del tribunal oral invocó la perspectiva de género, valorando la vulnerabilidad de la víctima y compromisos internacionales como la CEDAW, pero la defensa apeló por falencias probatorias y arbitrariedades en la interpretación de evidencias.

Jiménez, en su dictamen ante la Corte, abogó por revocar la condena, argumentando una «duda insuperable» que activa el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado). Criticó la selección fragmentaria de pruebas, contradicciones en el relato de la denunciante, ausencia de lesiones corroborativas y mensajes posteriores sin indicios de coerción, sosteniendo que la perspectiva de género no puede suplir orfandad probatoria ni invertir la carga de la prueba.

Este recurso reaviva polémicas sobre impunidad versus rigor procesal, especialmente en denuncias de violencia sexual. Si la Corte acoge el planteo, sentaría precedente para que tribunales tucumanos equilibren la perspectiva de género con garantías constitucionales como el debido proceso (Artículo 18 de la Constitución Nacional) y la presunción de inocencia, evitando fallos basados en conjeturas o sesgos ideológicos.

La decisión inminente podría delinear directrices claras: la perspectiva de género, como mandato constitucional, debe aplicarse para corregir desigualdades, pero subordinada a la sana crítica racional y evidencias objetivas. En casos de abuso, no dispensaría motivaciones rigurosas, priorizando certeza penal sobre narrativas subjetivas, alineándose con precedentes como el Caso Vélez donde se validaron pruebas de consentimiento.

Además, resonaría con el fallo de la Cámara de Familia de febrero de 2026, que colocó el interés superior del niño por encima de enfoques extremados de género en disputas familiares. La Corte tucumana, al resolver, podría reforzar que ningún paradigma ideológico vulnere pilares como la dignidad humana o la igualdad ante la ley, promoviendo una justicia equilibrada y no dogmática.

En síntesis, este fallo crucial posiciona a Tucumán como referente nacional en limitar excesos de la perspectiva de género, asegurando su rol protector sin menoscabar derechos fundamentales. La resolución, esperada pronto, guiará a jueces provinciales hacia un enfoque ponderado, donde la verdad fáctica prime sobre interpretaciones sesgadas, beneficiando la credibilidad del sistema judicial local.

La causa Monteros

El caso se remonta a la madrugada del 3 de julio de 2016 en Tafí Viejo, Tucumán, cuando Ana Carolina Monteros salió de un local bailable con Franco Trapani, sumándose Álvaro Rodríguez en el trayecto. Los tres fueron a un domicilio en avenida Constitución al 2.300, donde permanecieron horas. Monteros denunció abuso sexual con acceso carnal agravado por dos personas, alegando falta de consentimiento. La fiscal Marta Jerez de Rivadeneira y el querellante Carlos Garmendia impulsaron la acusación, mientras Alfredo Falú defendió a los imputados.

El 30 de octubre de 2025, la Sala I de la Cámara Penal Conclusional, presidida por el juez Nicolás Gutiérrez, condenó a Trapani a diez años de prisión y a Rodríguez a ocho años como coautores del delito. Se impusieron medidas cautelares, prohibición de acercamiento a la víctima y una reparación económica de 20 millones de pesos. La sentencia valoró el testimonio de la denunciante y pruebas de vulnerabilidad, pero la defensa apeló por arbitrariedades probatorias.

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