El máximo tribunal de Justicia de Mendoza obligó a la firma Refres Now S.A., conocida por elaborar las gaseosas Manaos, a abonar una cifra superior a los $800 millones a un antiguo empleado que trabajó como repartidor en las provincias de Mendoza, San Juan y La Pampa desde 2013 hasta 2022. La resolución judicial pone fin a un prolongado litigio iniciado por el extrabajador, quien alegó despido injustificado, anomalías en su registración, descuentos irregulares y evasión de aportes previsionales.
El conflicto se originó cuando el empleado, que había ingresado a la compañía en octubre de 2013, sostuvo que su relación laboral fue formalizada recién dos años después, en 2015, y que durante ese período la empresa manejó convenios ambiguos y contratos que no se ajustaban a la verdadera naturaleza de su trabajo. La Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael, compuesta por los jueces Gonzalo Rivero, Mariana Carayol y Javier Castrillejo, había establecido inicialmente una indemnización cercana a los $1.500 millones, monto integrado por $227 millones en capital y más de $1.200 millones en intereses y costas judiciales.
Refres Now S.A. presentó un recurso contra esa sentencia y el caso llegó a la Suprema Corte mendocina, la cual acogió parcialmente el planteo de la compañía. El tribunal, integrado por Omar Palermo, Norma Llatser y Mario Adaro, recortó de manera significativa el valor de los intereses y fijó que la empresa debe pagar $807.676.293,72, suma que seguirá generando intereses hasta su cancelación total. En su fundamentación, el alto cuerpo mantuvo la condena central por despido y relación laboral encubierta, pero alteró el criterio para computar los intereses, empleando la tasa de préstamos de libre destino del Banco Nación y considerando la condición económica del trabajador.
En una conversación con Infobae, el empresario y fundador de la compañía, Orlando Canido, criticó el fallo de la Justicia provincial al tildarlo de “insólito y completamente ajeno al contexto”. Canido manifestó su extrañeza frente a la medida judicial y subrayó que la decisión no se corresponde con los hechos del caso.
Los magistrados examinaron la causa bajo el principio de “primacía de la realidad”, al entender que existía un vínculo laboral de dependencia encubierto, y desecharon el argumento de la firma que negaba tal relación. La sentencia también rechazó el rubro contemplado en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, vinculado a la entrega de certificados de trabajo, pero confirmó la procedencia de las indemnizaciones principales, entre ellas la prevista en el artículo 245 de la misma norma.
Durante el proceso judicial, se reveló que el trabajador suscribió acuerdos ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria de la Ciudad de Buenos Aires con letrados que no conocía, lo cual cuestionó la transparencia de las tratativas. Asimismo, la Justicia determinó que ciertos convenios, presuntamente de desvinculación, no representaban la situación real, dado que el empleado siguió prestando servicios de manera ininterrumpida.
Como parte de la condena, la Corte ordenó que la compañía efectúe el pago en un plazo de cinco días. El fallo, emitido en el marco del debate nacional sobre la reforma laboral, se erige como un antecedente significativo para conflictos análogos, tanto por la magnitud económica implicada como por la interpretación judicial en materia de registración laboral y cálculo de intereses en casos de despido.
Otro aspecto destacable es la trayectoria de los jueces intervinientes en la decisión: Norma Llatser tiene experiencia como camarista laboral y Mario Adaro se desempeñó como subsecretario de Trabajo y Seguridad Social en Mendoza, antecedentes que brindaron una perspectiva especializada al análisis del litigio.
La sentencia causó impacto en el ámbito empresarial y jurídico, no solo por el volumen de la indemnización, sino también por la metodología empleada para la actualización de intereses y la delimitación de responsabilidades en despidos y relaciones laborales no registradas. En la empresa demandada, además de la línea Manaos, se fabrican productos como Villa Manaos (aguas minerales), Placer (bebidas saborizadas), Bichi (gaseosas) y Fernandito (trago a base de fernet).
