La Corte anuló la condena a Rodolfo Tercero Burgos por el abuso sexual a su hija

El máximo tribunal de justicia de la provincia de Tucumán revocó una sentencia que imponía cinco años de cárcel al letrado Rodolfo Tercero Burgos por un delito de abuso sexual agravado, disponiendo la repetición del debate oral con un tribunal distinto. La medida se adoptó al aceptar un recurso de casación interpuesto por la defensa, la cual impugnó la regularidad del proceso y el modo en que se admitieron pruebas fundamentales durante el juicio.

La resolución fue emitida por la Sala compuesta por los magistrados Daniel Posse, Daniel Leiva y Claudia Sbdar, quienes consideraron que en el transcurso del debate se afectaron garantías básicas del debido proceso y de la defensa en juicio, especialmente en lo referido a la falta de posibilidad de interrogar a una perito cuya declaración fue crucial para la acusación.

La pena original había sido establecida en diciembre de 2024 por la Cámara Penal Conclusional, la cual dio por probados actos de abuso sexual agravado en perjuicio de una adolescente. No obstante, la defensa del ex titular de Canal 10 argumentó que el fallo se basó en testimonios incorporados mediante lectura, sin que el acusado pudiera ejercer su derecho a contrainterrogar a la psicóloga que participó en la causa y cuyos informes fueron tomados como elemento probatorio de peso.

Rodolfo Burgos.
Rodolfo Burgos.

Al examinar el recurso, la Corte consideró que la admisión de esas declaraciones sin el contralor directo de la defensa violó garantías constitucionales relacionadas con el derecho a confrontar a los testigos de cargo. Según el tribunal, no se demostró de forma suficiente que la profesional estuviera impedida de declarar de manera definitiva, lo que hacía inviable aplicar de modo excepcional el procedimiento de lectura de testimonios producidos en la etapa investigativa.

Los jueces añadieron que la prueba impugnada tuvo una incidencia determinante dentro del conjunto probatorio que sostuvo la condena, por lo que su empleo sin una contradicción efectiva comprometió la validez de la sentencia. En ese marco, recordaron los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por tribunales internacionales acerca del derecho del imputado a interrogar a los testigos en su contra como parte esencial del debido proceso.

En consecuencia, el superior tribunal provincial anuló el fallo condenatorio y ordenó que la causa vuelva a la Cámara de origen para que se lleve a cabo un nuevo debate oral con otra composición. Asimismo, fijó que, en caso de dictarse una nueva condena, no podrá aplicarse una pena superior a la originalmente establecida.

La decisión también dejó sin análisis los demás planteos realizados por la defensa, al entender que la nulidad de la sentencia era suficiente para resolver el caso en esta instancia. Las costas fueron impuestas a la parte responsable y la regulación de honorarios quedó postergada para una etapa posterior.

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