El 21 de junio de 2023, personal del Juzgado de Paz de Yerba Buena realizó una inspección en el domicilio de Felipe “El Militar” Sosa, ubicado en calle Frías Silva al 1336, en el marco de una causa de separación matrimonial. Durante esa inspección hallaron en la vivienda lo que la justicia federal después denominó un cultivo de marihuana con infraestructura profesional.
En ese domicilio los funcionarios encontraron una serie de elementos relacionados con un cultivo, detallados en el acta de secuestro: una habitación de dos metros por tres con paredes forradas en papel metalizado, siete lámparas LED de alta potencia, un farol de sodio con transformador, un filtro de aire de carbono, un equipo de aire acondicionado split y un termómetro digital, junto con 29 plantas de marihuana en plena floración. En una habitación contigua había cuatro germinadores con 25 plantines cada uno y seis plantines más sueltos, totalizando 106 plantines en etapa de crecimiento. En el lavadero del inmueble se secuestraron una prensa hidráulica con medidor de temperatura, una balanza digital marca SF-400, 38 frascos plásticos vacíos, 30 frascos transparentes adicionales, un paquete de bolsitas etiquetadas “Rosin Bas x 10” y 14 envoltorios con flores compactadas en tabletas de marihuana que sumaban 168 gramos. En el fondo del terreno se halló una carpa tipo invernadero con 21 plantas más en macetas, tres en tierra y tres colgadas secándose. La suma total de plantas secuestradas fue 162, con 303 gramos de flores cosechadas. También se detallaron fertilizantes profesionales, pulverizadores, coladores con restos de marihuana, tijeras de corte, espátulas con restos de aceite de cannabis y un sistema de ventilación con filtros de carbono.

La policía provincial dio aviso a la División de Drogas Peligrosas y al Juzgado Federal de turno. En la causa figuraban como imputados, además de Sosa, Francisco Hernán Pavón y Marcos Rivera; los tres exhibieron carnets del REPROCANN, el programa oficial del Ministerio de Salud que habilita cultivo con fines terapéuticos, emitidos a nombre de cada uno, con fecha de obtención del 23 de febrero de 2023. Según la normativa vigente del REPROCANN, cada titular podía tener como máximo 9 plantas florecidas y transportar hasta 40 gramos de flores secas, por persona; en total autorizaba hasta 27 plantas por los tres carnets, muy por debajo de las 162 plantas secuestradas. El domicilio no estaba registrado como “cultivo solidario”, trámite obligatorio para sumar autorizaciones individuales dentro de un mismo lugar de cultivo.

El 10 de abril de 2025, el juez federal José Manuel Díaz Vélez dictó un fallo de sobreseimiento para Sosa, Pavón y Rivera en la causa por el cultivo hallado. En ese fallo de 22 páginas, Díaz Vélez consideró que no existían “constancias tendientes a demostrar finalidad lucrativa alguna” y que los elementos secuestrados “por sí solos no resultan suficientes para sostener la imputación”, argumentación basada en la ausencia de indicios de comercialización como **dinero en baja denominación, anotaciones o comunicaciones que indiquen actividad de comercio de estupefacientes”. En julio de 2025, la Cámara Federal de Apelaciones había rechazado un pedido de los imputados para recuperar los elementos secuestrados mientras durara la investigación, señalando que la causa seguía en investigación y no se podía asegurar el uso ilícito de lo incautado.
El fallo de sobreseimiento ordenó la devolución de 27 plantas restantes “en forma proporcional” y de todos los elementos secuestrados en la causa, entre ellos la balanza digital, los frascos, las lámparas LED, la prensa hidráulica y los fertilizantes. También determinó la destrucción de 106 plantines y dos plantas excedentes según lo considerado por el juez.

En el acta de secuestro y en el expediente figuró la infraestructura detallada y la cantidad de elementos hallados, así como el hecho de que el domicilio y la producción superaban ampliamente los límites permitidos por el REPROCANN sin el trámite de cultivo solidario. A pesar de ello, el juez aplicó el sobreseimiento en base al artículo 336 inciso 3 del Código Procesal Penal, que prevé el sobreseimiento cuando “el hecho investigado no encuadra en una figura legal”. (eltucumano.com)

Después del sobreseimiento, el 8 de enero de 2026 fue hallado en un basural del barrio Manantial Sur el cuerpo de Érika Antonella Álvarez, de 25 años, envuelto en bolsas de consorcio negras, con la mandíbula dislocada y atada con nudos de tipo militar. La autopsia indicó que falleció por traumatismo cráneo-facial y cervical. El último mensaje que Álvarez envió a su hermana fue desde Yerba Buena, el barrio donde vivía Sosa.
Tras conocerse la desaparición de Álvarez y su hallazgo sin vida, Felipe Sosa, de 51 años, ex subteniente del Ejército Argentino, ex legionario francés y empresario de seguridad privada, abandonó la provincia huyendo hacia Buenos Aires en una moto KTM 1290 valuada en dinero en efectivo según la causa. El 16 de enero de 2026 fue detenido en Pilar, provincia de Buenos Aires, y trasladado posteriormente a la provincia de Tucumán, donde fue alojado en el penal de Benjamín Paz bajo detención preventiva en el marco de la causa por el homicidio de Álvarez.
En la causa por el homicidio, la fiscalía maneja varias líneas de investigación sobre el móvil del crimen, así como la posible participación de terceros, y continúa con peritajes, análisis de cámaras y testimonios relacionados con los movimientos previos de la víctima y de Sosa.

