La Justicia sobreseyó a Alfaro y rechazó la querella de la Intendencia

El Poder Judicial de la provincia dictó el sobreseimiento definitivo del ex intendente Germán Alfaro, del legislador Rodolfo Ocaranza y del ex funcionario municipal Carlos Gómez en una causa impulsada por la administración de Rossana Chahla. La actual gestión comunal buscaba que se investigara el destino de 500 millones de pesos correspondientes a un préstamo que la Provincia había otorgado a la gestión anterior.

El recorrido de la resolución judicial tiene aspectos llamativos. Entre ellos, que el municipio intentó sumarse como parte querellante en el expediente cuando ya se había dictado el sobreseimiento y transcurrido un año desde la presentación de la denuncia original.

La cronología se inició el 27 de noviembre de 2024, cuando el fiscal municipal Conrado Mosqueira denunció a Alfaro, Ocaranza y Gómez por los presuntos delitos de peculado, abuso de autoridad y administración fraudulenta en perjuicio del erario público. En aquella presentación, el funcionario de Chahla mencionó una nota del ministro de Economía, Daniel Abad, de agosto de ese mismo año. En esa comunicación, la Provincia informaba al municipio sobre una deuda contraída por la administración precedente.

La denuncia detallaba que, según el informe de Abad, a la Capital se le habían otorgado aportes financieros reintegrables por 500 millones de pesos en 2020. Esos fondos fueron transferidos mediante los decretos N°947/3 y N°1.798/3, por 250 millones de pesos cada uno. Al tomar conocimiento de este reclamo, la actual gestión municipal inició expedientes administrativos para indagar lo sucedido. Según la denuncia, se constató que la deuda solo estaba registrada por 250 millones de pesos, mediante dos transferencias de 125 millones cada una, que se acreditaron en una cuenta oficial del municipio.

Dado que faltaba determinar el destino de los 250 millones ingresados respecto a lo reclamado por la Provincia, se realizó un cruce de información con el Banco Macro. Según la denuncia, la entidad financiera aportó cesiones de derechos sobre la Coparticipación Federal que había autorizado Alfaro por un monto total de 500 millones de pesos. El fiscal municipal también había señalado que, de los 250 millones reintegrables, en la misma cuenta se depositaron aportes financieros no reintegrables por otros 250 millones (dos desembolsos de 125 millones).

En la denuncia se describía que, de acuerdo a informes bancarios, los 500 millones faltantes se depositaron en otra cuenta a nombre de la Municipalidad en el Banco Macro, pero que no habría sido registrada en los sistemas del Municipio. Allí se habrían realizado cuatro transferencias (de 125 millones cada una) el 24 de junio, 15 de octubre y 10 de diciembre de 2020, y el 9 de febrero de 2021. «Según lo informado por la Tesorería General de la Municipalidad, la cuenta bancaria nunca fue ingresada en los sistemas contables ni financieros de la Municipalidad», indicaba la denuncia. «Esto implica que desaparecieron 500 millones de pesos canalizados a través de la cuenta (…), que fue abierta el 3 de junio de 2020 y luego vaciada y cerrada, conforme al informe adjunto del Banco Macro del 11 de noviembre de 2024».

El aspecto judicial

Tras varios meses de inactividad administrativa, la denuncia ingresó al Juzgado de Instrucción Conclusional I, a cargo del juez Raúl Armando Cardozo, el 3 de junio de 2025. Según consta en la resolución, desde esa fecha hasta el 5 de noviembre de ese año, no hubo ningún acto procesal impulsivo ni presentaciones de las partes.

El 6 de noviembre de 2025, el juez Cardozo dictó el sobreseimiento total de Alfaro, Ocaranza y Gómez, al considerar que sus conductas no configuraban los delitos denunciados. El Ministerio Público Fiscal fue notificado al día siguiente y, al no interponer recursos ni apelaciones, la sentencia quedó firme y pasó a ser cosa juzgada el 20 de noviembre del año pasado.

Lo particular es que, después de esa decisión, la Intendencia -a través del abogado Alfredo Falú– intentó formalizar su papel como querellante. En la resolución, el magistrado recordó que se trata de delitos de acción pública, cuya persecución corresponde de manera exclusiva al Ministerio Público Fiscal. El juez fue contundente en sus fundamentos. «En este cuadro de circunstancias, resulta inoportuna la pretensión de constituirse en querellante luego de doce meses de presentada la denuncia, máxime cuando los denunciados ya se encuentran debidamente notificados y la sentencia goza de firmeza procesal», escribió Cardozo.

Asimismo, el juez aplicó un «test de proporcionalidad», señalando que admitir a un querellante en esta etapa vulneraría la garantía del non bis in ídem (la prohibición de ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho). Incluso citó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y a juristas como Julio Maier, para recordar que el derecho argentino no permite la revisión del procedimiento en contra del acusado una vez que existe una sentencia firme. «Resolver una concesión de rol de querellante en esta instancia representa una lesión al principio del Estado de Derecho», sostuvo el fallo, fundamentado en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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