DNU a favor de contratistas del Estado: el Gobierno defiende su constitucionalidad

 

La administración provincial salió a respaldar la legitimidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) rubricado por el mandatario Osvaldo Jaldo con el aval de todo su gabinete, mediante el cual se extendió hasta el último día de 2026 una normativa que favorece a las empresas que trabajan para el Estado, una medida que los sectores opositores intentan anular al considerarla ajena al marco constitucional.

El instrumento en cuestión, identificado como N° 1/3 (MEyP), posterga hasta finales del año corriente la exigencia de presentar el certificado de situación fiscal para aquellas compañías que suministran bienes y servicios a la Provincia.

Desde las bancadas opositoras, el legislador Walter Berarducci objetó la disposición al argumentar que el Poder Ejecutivo habría sobrepasado sus atribuciones constitucionales, al inmiscuirse en una materia de naturaleza tributaria que, según su postura, no puede ser regulada a través de este tipo de herramientas. En este marco, alertó que la relajación de los requisitos para los contratistas evade el debate parlamentario ordinario y suplanta de forma irregular la voluntad del Poder Legislativo en asuntos impositivos. Por estas razones, elevó un proyecto de resolución para desestimar la aplicación del DNU.

Frente a esta posición, el fiscal de Estado adjunto de Tucumán, Raúl Ferrazzano, respondió a Berarducci, afirmó que el parlamentario «objeta por objetar» y respaldó la constitucionalidad del instrumento, que fue girado a la Legislatura la semana anterior.

«El DNU remitido por el Poder Ejecutivo se ajusta a la Constitución», declaró el funcionario mediante una publicación difundida en sus redes sociales.

Para fundamentar su argumentación, Ferrazzano recordó que esta herramienta «no instituye ni suprime tributos, ni altera el régimen fiscal». En ese sentido, precisó que el DNU puntualmente «exime transitoriamente un trámite administrativo» que afecta a las contratistas, y a la vez «asegura la continuidad de la administración pública y preserva las facultades de fiscalización».

Contrariamente a lo expuesto por Ferrazzano, Berarducci mantiene que la decisión oficial de flexibilizar exigencias para los contratistas por segundo año seguido no solo omite el procedimiento legislativo regular, sino que reemplaza de manera indebida la voluntad del cuerpo deliberativo en temas tributarios.

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