Causa Vélez: «la resignificación es un fenómeno psicológicamente posible, pero no puede sustituir la prueba»

La resolución dictada por el juez Augusto José Paz Almonacid en la denominada causa Vélez no sólo dispuso el sobreseimiento definitivo de los futbolistas José Ignacio Florentín Bobadilla, Brian Ezequiel Cufré, Abiel Alessio Osorio y Carlos Sebastián Sosa Silva, sino que dejó asentada una fundamentación jurídica de extrema contundencia, apoyada casi exclusivamente en la evidencia objetiva surgida de las pericias informáticas, los registros del hotel, los testimonios del entorno íntimo de la denunciante y la pericia psicológica oficial.

Lejos de tratarse de un fallo basado en la duda o en la insuficiencia probatoria, el magistrado sostuvo que se alcanzó un estado de certeza negativa, es decir, la convicción razonada de que el hecho imputado no constituye delito por ausencia del elemento típico central: la falta de consentimiento.

El testimonio de la denunciante y su contraste probatorio

El juez comenzó su análisis reconociendo que en los delitos contra la integridad sexual la palabra de la denunciante ocupa un lugar central. Sin embargo, dejó una advertencia clave:

“Dicho testimonio no debe ser valorado de manera aislada ni inmune al control racional, sino que debe ser confrontado con el resto del material probatorio incorporado al legajo.”

Aplicando los criterios clásicos de valoración —coherencia interna, coherencia externa, persistencia y compatibilidad con la prueba objetiva— el juez concluyó que el relato judicial entra en contradicción directa con comunicaciones espontáneas, registros objetivos y manifestaciones contemporáneas al hecho.

Los mensajes previos: conocimiento del contexto y ausencia de engaño

De la pericia UFED surge que el 2 de marzo de 2024, a las 22:02, ante el pedido de Sebastián Sosa de que llevara amigas, la denunciante respondió:

“No, la verdad que estas cosas las hago sola, me manejo con mucha cautela y estamos todas en pareja.”

Para el juez, este mensaje demuestra que la denunciante sabía cuántas personas estarían presentes y que no existió inducción ni sorpresa sobre el contexto del encuentro.

A ello se sumó una frase dicha por la propia denunciante en audiencia:

“No seamos ingenuos. Si yo quiero hacer una nota, no la hago en el hotel Hilton a la una de la mañana.”

El magistrado valoró esta afirmación como incompatible con cualquier finalidad laboral del encuentro.

El ingreso al hotel y la conducta observada

Quedó acreditado que la denunciante ingresó voluntariamente al hotel Hilton por un acceso no habitual, portando la bebida alcohólica. El jefe de seguridad del establecimiento, Napoleón Zunino, declaró:

“Esa forma de ingresar no es lo normal, no es lo habitual.”

A las 01:35 del 3 de marzo, ya en la habitación 407, la denunciante envió a una amiga el mensaje:

“Adiviná dónde estoy. Con los de Vélez, sola.”

Este mensaje, contemporáneo al hecho, fue considerado por el juez como una manifestación espontánea incompatible con un estado de sometimiento o coerción.

Los mensajes posteriores: tono distendido y ausencia de trauma inmediato

Uno de los aspectos centrales de la fundamentación fue el análisis de los mensajes enviados horas después del encuentro. A las 12:10 del 3 de marzo, apenas siete horas después del supuesto abuso, la denunciante escribió:

“Ayer me regalaron una chomba de Vélez. Un jugador se la saca y me la da, tenía su perfume.”

Incluso refirió que había dormido con la prenda. El juez destacó que este mensaje fue enviado en un contexto alegre y distendido, sin manifestaciones de angustia o miedo.

A su vez, las cámaras del hotel registraron su salida a las 05:46, caminando erguida, doblando la camiseta, sin requerir asistencia ni mostrar signos de alteración. Sobre este punto, el juez precisó:

“Si bien estos registros no prueban por sí mismos la existencia de consentimiento, cumplen una función periférica negativa, en tanto no acompañan la hipótesis de coerción ni de imposibilidad de autodeterminación.”

Los testimonios del entorno íntimo

Las declaraciones de amigas y personas del entorno cercano reforzaron este cuadro. Una de ellas relató que la denunciante envió un audio diciendo que “la había pasado de diez” y que su única preocupación era “que no la quemen”. Otra testigo refirió que la denunciante contaba lo sucedido “con tranquilidad, riéndose del tema”.

El juez subrayó un aspecto decisivo:

“Los testigos que ponen en crisis la confiabilidad del relato judicial pertenecen al propio grupo íntimo de amistad de la denunciante, no tienen relación alguna con los imputados ni razones para declarar en su favor.”

La eliminación de mensajes y la necesidad de “hacer coincidir” el relato

De la pericia UFED sobre los teléfonos de las amigas surgieron mensajes particularmente graves. En uno de ellos, una testigo afirmó:

“La abogada nos agarró los dos teléfonos y se puso a eliminar mensajes. Teníamos que eliminar mensajes para que coincidan las conversaciones y no salgan los audios.”

En otro intercambio, la misma persona admitió:

“Borré algunos mensajes donde Lourdes decía que la había pasado bien, porque tenía miedo de perjudicarla en algo, como que su relato no sea creíble.”

Para el juez, estas expresiones evidencian la intención de construir un relato penalmente sostenible, ocultando información relevante a la autoridad judicial.

La pericia psicológica y la resignificación

El informe psicológico oficial concluyó que el encuentro fue inicialmente consentido y que luego se produjo una resignificación subjetiva, vinculada a culpa, ambivalencia emocional y presiones externas. Sobre este punto, el juez fue categórico:

“La resignificación es un fenómeno psicológicamente posible, pero no puede sustituir la prueba objetiva del elemento típico del delito.”

Y agregó que aceptar la resignificación como único sustento implicaría:

“Naturalizar la posibilidad de que cualquier relación sexual consentida pueda ser posteriormente reconfigurada como abuso, sin respaldo probatorio suficiente.”

El magistrado destacó, además, un mensaje enviado por la denunciante a una amiga:

“En un momento dije que no me habían tocado, después empecé a decir que me manipuló… la abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada.”

Para el juez, esta expresión es reveladora de que la percepción inicial del hecho no fue abusiva y que la calificación penal apareció mediada por intervenciones posteriores.

El sobreseimiento y la remisión al fuero federal

Tras una valoración integral del plexo probatorio, el juez concluyó que no se acreditó la ausencia de consentimiento, que la prueba objetiva contradice el relato judicial y que no corresponde continuar el proceso penal.

Por ello, resolvió el sobreseimiento de José Ignacio Florentín Bobadilla, Brian Ezequiel Cufré, Abiel Alessio Osorio y Carlos Sebastián Sosa Silva, de conformidad con el artículo 251 inciso 3 del Código Procesal Penal de Tucumán.

Sin embargo, el magistrado advirtió que de la misma evidencia surgen indicios que podrían configurar un delito de competencia federal, vinculados a la manipulación, presión y utilización de la denunciante, por lo que ordenó remitir copias del legajo al Ministerio Público Fiscal Federal para que se investigue la posible comisión de ese delito.

Así, la resolución no sólo cerró definitivamente la causa por abuso sexual, sino que abrió un nuevo escenario judicial, sustentado —según dejó expresamente asentado el juez— en los propios mensajes, audios y conductas que quedaron registrados en las pericias informáticas y que resultaron incompatibles con la hipótesis acusatoria inicial.

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