La Cámara Federal de Tucumán marcó un hito en una causa ambiental que lleva más de quince años en los tribunales. El tribunal, integrado por los magistrados Ana Carina Farías, Federico Bothamley, Enrique Lilljedahl y Myriam Depetris, revocó la falta de mérito que beneficiaba al ex presidente de la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT–Sapem), Alfredo Calvo, y ordenó su procesamiento sin prisión preventiva. La imputación es por el delito de contaminación peligrosa para la salud, tipificado en el artículo 55 de la Ley 24.051.
Esta decisión judicial responde al reenvío que dispuso la Cámara Federal de Casación Penal en agosto de 2024, tras detectar inconsistencias en la sentencia anterior y exigir una evaluación integral de las numerosas pericias reunidas a lo largo de la investigación. Según el tribunal superior, la resolución apelada había pasado por alto la continuidad del posible delito y solo enumeraba actuaciones sin analizar a fondo el material técnico recopilado durante más de una década.
Los orígenes del expediente se remontan a 2009, cuando dos vecinas presentaron una denuncia señalando que la planta depuradora San Felipe descargaba efluentes sin el tratamiento adecuado en el Canal Sur y el Río Salí. A partir de allí, se sumaron informes de Gendarmería, pericias del Cuerpo Médico Forense, estudios de la Estación Experimental Obispo Colombres y análisis de laboratorios de la Facultad de Bioquímica de la UNT. Muchos de estos documentos registraban niveles de nitritos, amonio, coliformes fecales y parámetros de conductividad que superaban ampliamente los límites legales para vertidos en cursos de agua.
A pesar de la evidencia acumulada, en 2022 el juez de primera instancia Guillermo Molinari había dictado la falta de mérito para Calvo y solicitado nuevos estudios. Esta determinación fue impugnada por la fiscalía y las querellas, quienes argumentaron que la normativa ambiental no requiere un daño concreto, sino la generación de un riesgo prohibido para la salud pública. Para el fiscal general Antonio Gustavo Gómez y luego para el fiscal Agustín Chit, la conducta atribuida a la gestión de Calvo se encuadraba en esa figura, especialmente considerando la importancia de la cuenca Salí–Dulce para el riego, el uso recreativo y el abastecimiento del embalse de Río Hondo.
La defensa, por su parte, sostuvo que las sustancias halladas no representaban un peligro real y se apoyó en un dictamen del médico forense Gustavo Armando. Sin embargo, la Cámara evaluó este informe en el contexto del resto de los estudios y concluyó que existían suficientes datos que indicaban superaciones de los límites legales. Para los jueces, Calvo, en su función de presidente de la empresa estatal durante los períodos investigados, tenía el deber de conocer la naturaleza de los vertidos y tomar decisiones para evitar su impacto ambiental.
En su fundamentación, el tribunal subrayó que los delitos ambientales previstos en la Ley 24.051 son de peligro abstracto: basta con la creación de un riesgo no autorizado para configurar el tipo penal, sin necesidad de acreditar un perjuicio efectivo. Agregó que la normativa permite imputar a directores y administradores de empresas cuando tenían la obligación funcional de prevenir la contaminación.
Con este procesamiento, la causa —que presenta aristas de interés para Tucumán y Santiago del Estero por la afectación de un sistema hídrico compartido— recupera impulso tras años de vaivenes. El juzgado federal deberá ahora retomar las diligencias basándose en las conclusiones de los informes técnicos de 2009 y 2013, considerados clave para sostener el nivel de probabilidad requerido.
La defensa de Calvo analiza presentar un nuevo recurso ante Casación, pero mientras tanto la resolución deja sentado que, para la Justicia Federal, existen indicios firmes de que la planta San Felipe operó durante años fuera de los parámetros ambientales autorizados, exponiendo a la cuenca Salí–Dulce a un riesgo que la ley considera penalmente significativo.
