Cuando todo parecía definido en las elecciones tucumanas, la Justicia dio frenó la destrucción de la polémica última urna que definió a favor del Hugo Ledesma, cuñado del diputado nacional Carlos Cisneros, la banca 19 como legislador por la sección capital.
El camarista en lo contencioso administrativo, Sergio Gandur, aceptó parcialmente uno de los planteos presentados por Enrique Pedicone. En su solicitud, el ex juez pidió la nulidad de la mesa 1.328 de la Capital y ser proclamado como legislador electo en la «banca 19», en lugar de Hugo Ledesma del partido Activar-Frente de Todos.
Además, Pedicone acudió a la fiscalía federal con competencia electoral para solicitar una investigación sobre presuntos delitos de falsificación de documentos electorales y falsificación de resultados de escrutinio.
A pesar de que los datos oficiales de la JEP indican que Ledesma ganó la «banca 19» con una diferencia de seis votos sobre Pedicone, este último adjuntó evidencias como fotografías, videos y copias de las planillas de fiscales de diferentes partidos para respaldar su argumento de una presunta manipulación en el escrutinio de la mesa.
En respuesta a estas sospechas, Pedicone solicitó una medida cautelar para proteger e inmovilizar la urna y la documentación de la mesa 1.328, a fin de garantizar la certeza de los hechos denunciados.
En su sentencia, el camarista Gandur citó la resolución N° 338 de la Junta Electoral Provincial, que proclama a los candidatos electos en el escrutinio definitivo. Si bien no cuestionó la entrega del diploma a Ledesma, accedió al pedido de Pedicone para que la urna en cuestión no sea destruida. Según el documento de la JEP, los instrumentos electorales serían destruidos el miércoles en el centro de reciclaje de la Municipalidad de Tafí Viejo.
Gandur consideró que se cumple la verosimilitud del derecho, ya que el artículo 123 del Código Electoral Nacional establece que no deben destruirse las boletas que hayan sido objeto de reclamación. Con el objetivo de no vulnerar los derechos de terceros, el magistrado decidió suspender parcialmente la ejecutoriedad de la Resolución N° 338, limitándola a la mesa 1.328 en cuestión. Además, ordenó que la Junta Electoral Provincial adopte las medidas necesarias para preservar la urna y la documentación correspondiente a dicha mesa, asegurando su custodia hasta que se dicte una sentencia firme en este caso.
