Se va noviembre y el Ministerio Público Fiscal (MPF) sonríe con dos decisiones de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que le fueron favorables.
La Ley 6048 y su reglamentación permiten las riñas de gallo en nuestra provincia. Este ¿deporte? es muy popular, sobre todo por las apuestas y la competencia. No hace mucho ese mundo se vio reflejado en la ficción (con las distancias del caso, por supuesto), en Un gallo para Esculapio (2017-2018). Por supuesto, hay de todo en la viña del señor. La actividad es criticada por asociaciones protectoras de animales, que la consideran vil y cruel. Ivana Acevedo y otras cuatro ciudadanas plantearon ante la justicia que la norma era inconstitucional en el 2016. Pero a lo largo del juicio, lograron obtener una medida cautelar que paralizó todas las riñas de gallo (al amparo de la ley, of course). El caso, obviamente llegó a la corte tucumana que anuló el proceso e hizo caer toda la sentencia. ¿Por qué? Pues porque la Cámara en lo Contencioso Administrativo cometió el error de no darle intervención al Ministerio Público Fiscal en esta causa, donde había interés público e inconstitucionalidades de por medio. Craso error de procedimiento que se terminó comiendo una sentencia de un rotundo éxito para los amantes de los gallos.
A principios de año se publicó la Ley 9.486 que dispuso la creación de la Unidad Fiscal de Delitos Cibernéticos en la órbita del MPF. A este órgano no le causó ninguna gracia y cuestionó la norma ante la corte local. ¿El motivo? Pues que la Legislatura no puede osar entrometerse indebidamente con sus facultades o atribuciones. En efecto, el órgano argumentó que los legisladores no pueden determinarle la especialidad de las unidades fiscales, pues eso depende de la política criminal y persecución penal que es privativa del ministerio. En definitiva, cuestionó la razonabilidad de la ley, además de señalar que ni siquiera contempló presupuesto para dicha unidad. Una corte dividida le dio la razón. Los vocales Claudia Sbdar y Daniel Posse entendieron que era muy pronto, recién iniciado el proceso, para afirmar que la ley le impediría al MPF ejercer sus competencias. Por el contrario, el presidente Daniel Leiva, el vocal decano Antonio Estofán y la camarista en lo contencioso administrativo (subrogante), Felicitas Masaguer le dieron la razón al MPF por entender un juego armónico entre diversas normas. Además, argumentaron que el peligro en la demora estaba presente por ser evidente la inminencia del riesgo invocado, pudiéndose causar “un perjuicio irreparable para nuestra Provincia en general y para el fuero penal de nuestro sistema de justicia en particular” (!!!).
Si litiga, recuerde correr vista al MPF. Si legisla, no omita consultarlo. Se ahorrará dolores de cabeza litigando o legislando.
Agustin Eugenio Acuña