Usuarios de cannabis medicinal podrán inscribirse para obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través una tercera persona o a través de una organización civil autorizada.
Hoy se publicó una resolución del Ministerio de Salud, ls número 800/2021, que establece además la derogación de la resolución ministerial 1537 del 21 de septiembre de 2017, que establecía una regulación más restrictiva de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350) y que fue superada a partir de la nueva reglamentación que se sancionó en noviembre de 2020.
Para solicitar esta inscripción, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar., es requisito «excluyente» contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.
