El Colegio de Abogados en alerta contra la ampliación del beneficio de litigar sin gastos

Un proyecto de la mesa “Vamos Tucumán”, integrada por Federico Masso (Libres del Sur) y sus pares Walter Berarducci, Raúl Pellegrini, Raúl Albarracín (todos del PJS) y José Ascárate (UCR) requirió a la Legislatura que solicite a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán una “actualización de los importes estipulados para el beneficio de litigar sin gastos» para supuestos sectores vulnerables.

La iniciativa generó el repudio del Colegio de Abogados de Tucumán, y denunció en un comunicado que, de consumarse tal pretensión, cientos de letrados “perderán sus clientes y sus ingresos para sustento de sus familias en razón de que un gran número de justiciables buscarán evitar los costos judiciales”, pese a sus posibilidades.

Según la asociación de letrados, de avanzar con el requerimiento de los legisladores opositores, se producirá un “inconmensurable desplazamiento de los justiciables que pueden afrontar la contratación de un abogado particular desde la defensa particular a la defensa pública para evitar gastos judiciales en perjuicio no solo de los colegiados sino de quienes realmente necesitan acceder al beneficio con un posible colapso de las defensorías”.

A continuación, el comunicado del Colegio de Abogados:

Rechazo del Colegio al Proyecto de suba del monto del beneficio para litigar sin gastos

El Colegio de Abogados de Tucumán, por resolución de su Consejo Directivo, expresa su total preocupación y el más enérgico rechazo respecto al proyecto de resolución firmado por legisladores de la provincia, por el cual se solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, “la urgente actualización de los importes estipulados para el beneficio de litigar sin gastos”.

Manifestamos nuestro rechazo como organismo de la administración de justicia ante la publicación en el Diario La Gaceta del día 09/02/21, en la cual se da cuenta de la iniciativa legislativa de modificar los montos establecidos en la Acordada 1236/18 sobre el Beneficio de Litigar sin Gastos, afectando directamente el ejercicio profesional de los colegiados con el agravante de resultar una ofensiva más del estado sobre la tan vapuleada profesión de abogado.

El ejercicio profesional en tiempos de pandemia viene siendo menoscabado además por múltiples factores como ser, el avance de la defensa pública sobre la privada tanto en el ámbito civil como penal, múltiples servicios jurídicos gratuitos ofrecidos por ONGs, por municipios y demás entes estatales; con una administración de justicia acotada y sin presencialidad, sumándose a este negativo panorama del ejercicio profesional, el pedido de modificar los montos del Beneficio de Litigar sin Gastos sin un análisis integral de la situación del acceso a la justicia.

Vemos con asombro una vez más, que de manera inconsulta y siendo facultad exclusiva de la C.S.J.T., legisladores, promuevan una modificación de la acordada 1236/18, la cual debe ser abordada integralmente con participación del Colegio de Abogados, con datos estadísticos por tener consecuencias en la administración de justicia.

Tal cual refieren los legisladores: “el costo de la canasta básica correspondiente al mes de diciembre del 2020 oscila entre los $ 41.219 y los $ 54.457, aproximadamente” resulta un dato no contrastado con la realidad social y económica de la provincia en razón de que ingresarían diversas actividades como ser, empleados de comercio, diversos empleados de reparticiones públicas, en particular municipales, Etc. produciendo un inconmensurable desplazamiento de los justiciables que pueden afrontar la contratación de un abogado particular desde la defensa particular a la defensa pública para evitar gastos judiciales en perjuicio no solo de los colegiados sino de quienes realmente necesitan acceder al beneficio con un posible colapso de las defensorías.

El Colegio de Abogados de Tucumán, como organismo de la administración de justicia, no puede dejar de manifestar que al modificar los montos de dicha franquicia, se aumenta el universo de justiciables que acceden al referido beneficio en detrimento de los servicios prestados por un alto número de letrados particulares del foro que perderán sus clientes y sus ingresos para sustento de sus familias en razón de que un gran número de justiciables buscarán evitar los costos judiciales. Asimismo, estos cambios de los montos del beneficio no producirán necesariamente un mejor acceso a la justicia por parte de los sectores vulnerables, en razón de que las defensorías verán de un día para el otro abarrotadas sus dependencias por el aumento de ciudadanos accediendo al beneficio y con exigencias de mayor cantidad de defensorías a crear y mayores recursos humanos.

No puede desconocerse que, en la provincia, existen altos índices de personas que no están debidamente registradas laboralmente, facilitando que, a pesar de tener mayores ingresos, accedan al beneficio en razón de su deficiente registración, pudiendo acudir al patrocinio o apoderamiento de un abogado particular.

Resulta, imprudente, inoportuno e inconveniente la modificación de los montos de la acordada 1236/18 en este contexto de pandemia y con el ejercicio profesional menoscabado por políticas públicas que no tiene en cuenta al foro de abogados.

No corresponde cargar sobre la comunidad letrada las consecuencias de las políticas públicas desplegadas en la provincia a través de diferentes administraciones.

Por lo expuesto:

Rechazamos enérgicamente el proyecto de resolución firmado por legisladores de la provincia de solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, “la urgente actualización de los importes estipulados para el beneficio de litigar sin gastos”.

En el carácter de órgano de la administración de justicia, exhortamos a la C.S.J.T. que, en el hipotético caso de evaluar la modificación de los parámetros establecidos en la Acordada 1236/18, se solicite previamente, opinión al Colegio de Abogados de Tucumán. Es dable recordarle por este medio que el Colegio de Abogados de Tucumán sostiene un servicio a la comunidad en igual sentido conforme los Art. 28 y Art. 29 de la ley 5.233. Siendo que la comunidad de abogados particulares ya contribuye en la función social mediante el Consultorio Jurídico Gratuito, razón por la cual el planteo arbitrario de ampliar al doble la base de personas que acceden al beneficio social supone una quimera que atenta de manera concreta contra el trabajo de los colegiados.

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